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DEI. DEPÓSITO (ART. 222!l)<br />

H5<br />

porque el tener las llaves de una pieza, no es una garantía para<br />

el viajero, desde que el posadero ó sus dependientes pueden poseer<br />

otras iguales. El viajero no tiene pues, obligación de declarar qué<br />

clase de efectos introduce en la posada para obligar al posado en<br />

caso (le pérdida.<br />

como un depósito necesario de que responde el dueño (101 hotel, con sólo<br />

hacerlo saber al posadero Ó con mostrárselos, arto ~23f>, con más razón<br />

debe responder en las mismas condiciones cuando esos valores le fueron<br />

entregados. Como el depósito puede demostrarse por toda clase (lo prueba<br />

y so expondría elhotelero á sor víctima ele la mala fo, ó do ladrones en<br />

connivencia con los pasajeros, los jueces deben tonel' en cuenta, al apreciar<br />

la prueba. las condiciones sociales de los viajeros, su fortuna, su<br />

manera de vivir, etc., rechazando ó admitiendo la prueba testimonial<br />

según los casos.<br />

El viajero debe probar no s610 la introducción do los obetos, sino de<br />

los va.loros, número y calidad. No hay necesidad de entregarlos al posadero<br />

6 á sus dependientes, basta con demostrar su introducción. He<br />

consideran como introducidos, desde 01 momento que en la estación d el<br />

ferrocarril se hayan entregados los efectos á los empleado» del hotel encargados<br />

(le llevar á los pnsajeros en los carruajes 1'1 omnibus del establecimiento.<br />

La limitación de la re-ponsabilidad elol posadero, respecto (lo<br />

los objetos inrroducid os, so encuentra en el arto 22Hf>: así, respondo (le<br />

esos objetos si son de los que regularmente llevan consigo los viajeros: es<br />

decir, dinero necesario para los gastos de viaje, vestidos y joyas de las<br />

que ordinariamente usan; ",i son de gran valor y que no so acostumbra á<br />

Ilevar.debe hacerlo saber al po 'adoro, y aun mostrárselos si lo exige. Esta<br />

doctrina es un término medio entro la del derecho romano. de la 1. 1,<br />

tít. W, lib.•J, Dig., que imponía la obligación (lo dar conocimiento al<br />

posadero de los objetos, y la del C6(1. Francés, arto ] Df>2, que lo hace<br />

responsable por todos los objetos introducidcs.i--Comp. PO~'1',a.1 arto lD52.<br />

TnOI'LO~n, 1. c., nO"; 221 y sigo<br />

Freitas, arto 2liH7, concedo ú los jueces la facultad do rechazar la<br />

prueba testimoninl, cuando el pasajero no fuera personas de confianza ó<br />

las circunstnncias le purecieran sospechosas, tomado del arto 2244,CÓ(l.ele<br />

Chile.-Véase POTlIII-:H, IJt:jJ.• n? H1.<br />

Hi el viajero con el temor (le sor robado oculta los objetos introducidos,<br />

su acción no puede alterar la regla: el posadero responderá (le ellos,<br />

si son de los que acostumbran á llevar los viajeros: pero no. si son objetos<br />

de gran valor. Cuando 01 viajero al partir d oja depositados algunos

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