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DEI, DOMIXlO DE LAS COSAS (ART. 2510) 491<br />

pueda hacer de él (art. 2510, la parte), porque la propiedad adquirida<br />

no necesita de actos materiales para mantenerla, le basta<br />

el án imo y la posesión tomada por el primer acto.<br />

Comprendiendo la propiedad la suma de todos los derechos<br />

que se pueden ejercitar sobre una cosa, la pérdida de cualquiera<br />

de ellos no puede llevar consigo la de la tetalidad ; aSÍ,la pérdida<br />

de la posesión no lleva consigo la de la propiedad, á menos de<br />

haber dejado transcurrir el término para la prescripción.<br />

El propietario no amengua su derecho por su inacción ó el<br />

aparente abandono de la cosa; así, el propietario no deja de serlo,<br />

aunque no ejerza ningún acto de propiedad, aunque esté en la imposibilidad<br />

ele hacerlo, .1J aun que un tercero los ejerza con colnntad<br />

Ó contra ella, á no ser que deje poseer la CO-'W pOI' otro , durante el<br />

tiempo requerido para que éste pueda adquirir la propiedad por<br />

la prescripción (art. 2510,21\ parte), á diferencia de la posesión,<br />

que se pierde por el hecho ele tomar la cosa con ánimo de poseerla<br />

para sí. La propiedad se conserva siempre, hasta que nn<br />

acto translativo no haya venido á pasarla á otro. La única excrp-<br />

(Art. 2510.) La perpetuidad es de la esencia do la propiedad, porque<br />

reuniendo ésta la suma de todos los derechos que se pueden ejercer<br />

sobre una cosa, no se comprendería que estuviera limitada por el tiempo.<br />

No hay, pues, propiedad sin perpetuidad. A diferencia do la posesión,<br />

que se pierde por el hecho de tomar otro la cosa para sí, la prop i edud se<br />

conserva hasta que no haya un acto de transmisión, El propietario se conserva<br />

siempre como tal, aunque otro tenga la cosa como suy'a ; la única<br />

limitación á este derecho es la prescripción. Si el propietario se oncontrase<br />

imposibilitado de ejercer actos de propiedad, sea que provengan de<br />

la cosa misma, sea do la persona, la. propiedad se conserva: se exceptúa<br />

el caso de los animales salvajes, (Iue recobran su libertad y cuya propiod<br />

ad Hepierde. - Comp. POTHIER, Propiedtu], n" '277. DE)IOLO~IBE, IX,<br />

n° 54(j. Arnnv y lLH", § l~l1.-Yéause arts, :>B7, '241'2, 24M), '2-!:>(i, '2:)11,<br />

2528, 2604 á 2nlO, 'l7:>H, 'l7(if>, 'l7n7, 277(j á '2778, '2D'24 Y 3U~)!l.<br />

Nota del Dr, l 'elez- .....·arsfield al art, 2;i10. - Cód, (le Luisiaua, arto 4SH.-<br />

L. 44, Díg., De adq. rer, dom.-Pothier, De la propiedad, n" 2ii.-Demolomhe,<br />

tomo !', n° 541i.-Aubry y Hall, § un.<br />

Palios de la S. c. X. - Aplicación del (1/'1. 2;';10.-1

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