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código civil

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264 EXPOSICIÓN Y; COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

La posesión es por abuso de confianza, cuando se ha recibido<br />

la cosa con obligación de restituirla (art. 2372), y este vicio puede<br />

ser alegado por cualquiera, porque el poseedor no tiene la cosa<br />

en S~l nombre; pero puede purgarse y ser útil para la prescripción,<br />

cuando el poseedor ha cambiado la causa de ésta, sea adquidestinidad<br />

de mi posesión respecto de A, porque sólo éste tendría derecho.<br />

Por eso dicen Aubry y Rau, § 180: «Ia clandestinidad es un vicio puramente<br />

relativo, que no es susceptible de ser opuesto sino por aquellos que<br />

no han podido conocer la posesión». Algunos han criticado esta regla,<br />

diciendo, que una posesión clandestina no puede llamarse pública, ni<br />

autorizar la acción posesoria y la prescripción. La posesión á título de<br />

dominio, cualquiera que sea su origen, autoriza y da derecho á acciones<br />

posesorias, mientras que para ser útil á la prescripción es necesario que<br />

los vicios hayan cesado; en cuanto á que siendo clandestina no puede ser<br />

pública, basta observar lo que ocurre en la vida social, pues lo que es<br />

público para los demás, es oculto para el interesado. ¿Qué dificultad hay<br />

en que se oculte la posesión de una cosa á una persona, y lo sepan todos<br />

los demás?-Comp. TROPLOXG, n? 370.<br />

(Art. 2372.) El abuso de confianza tiene lugar cuando la cosa se<br />

posee en virtud de un contrato para devolverla á su dueño, como el depositario,<br />

comodatario, etc., y la posesión fundada en este abuso no puede<br />

dar derecho á la prescripción, porque se posee á nombre de otro, y como<br />

no puede cambiar por su propia voluntad el origen de su posesión, resulta<br />

de ahí que el vicio es absoluto y cualquiera puede alegarlo, lo que<br />

no sucede con la violencia. El vencimiento del término fijado para la<br />

restitución de la cosa, no cambiará la naturaleza de la posesión, y la<br />

prueba es que ésta paHa con el vicio á 10H herederos del poseedor. El<br />

vicio sólo puede purgarse por el hecho de un tercero que otorgue un nuevo<br />

título, ó por la contradicción formal opuesta al derecho del que la transmitió.<br />

La posesión por abuso de confianza, si puede dar lugar á los interdictos,<br />

no es útil para la prescripción ni puede ser opuesta al reclamante,<br />

cualquiera que sea; en una palabra, es un vicio absoluto, pues se considera<br />

como si no hubiera posesión para adquirir, á menos de haberla<br />

cambiado.<br />

El arto 2364 llamó prrcari« á esta posesión, dándole el mismo alcance<br />

que tiene esta palabra en derecho romano, que considera tal á la que<br />

nace de toda convención en que haya obligacióu de restituir la cosa, sin<br />

tiempo determinado; pero debemos tomarla en un sentirlo más extenso

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