09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

220 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

las personas particulares tienen el uso lJ goce de los bienes públicos<br />

del Estado ó de los Estados, pero estarán sujeta» d las disposiciones<br />

de este Código :'1 d las ordenanzas generales ó locales, que determiuuráu<br />

la forma y modo de ejercitar estos derechos.<br />

~ li-lR-DE LOS BI~~ES PRIYADOS DE JJA NACIÓN ó DE LAR<br />

PHonXCIAS<br />

Las cosas susceptibles de propiedad y que forman el patrimonio,<br />

pueden pertenecer á la Nación, á las Provincias, á las Municipal<br />

idados ó á los particulares.<br />

Son bienes pricados del Estado qeneral ó de los Estados particulares<br />

(art. 2342):<br />

prestan un servicio común, como es el

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!