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92 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

de esos establecimientos, destinados al consumo de alimentos y<br />

bebidas ó á la higiene del cuerpo, no les permite recibir ninguna<br />

clase de efectos. Son establecimientos donde todo el mundo puede<br />

entrar momentáneamente para satisfacer necesidades pasajeras,<br />

y en que el viajero no puede llevar efectos de ninguna clase.<br />

El privilegio es concedido únicamente á los viajeros, y los que<br />

no tienen esta calidad no pueden alegarlo, por esa razón tampoco<br />

se aplica respecto de los locatarios de piezas, á particulares que no<br />

fuesen riajeros, ó que no estén como huéspedes, ni respecto á las<br />

personas que rieiendo ó pudiendo vivir en los pueblos, alquilan<br />

piezas como locatarios en las posadas (art. 2234); porque ya no<br />

en las posadas, y así debe entenderse nuestro artículo, pues de otro modo<br />

no tiene sentido, desde que lo que se protege son los efectos, no á los viajeros.-Anm~·y<br />

RAe, § 40(), nota l.-Véanse arts, 2227 y 2239.<br />

(Art.2234.) Las disposiciones sobre responsabilidad de los posaderos<br />

son de derecho excepcional introducidas en favor de los viajeros, que<br />

se ven forzados en cierto modo á confiarles sus efectos, porque no tienen<br />

la libertad de elegir su alojamiento: '11(;(( 11('(·" ..... '1(' " ....t pleruuquc corum fidmn<br />

srqu], f'l 1"".... rn ....todia f'01'1"1I connnitere (1. 1, § 1, tít. 9, lib. 4, Dig.).<br />

El depósito necesario y sus privilegios sólo se conceden en beneficio de<br />

los viajeros, que en general, no tienen conocimiento de la localidad y no<br />

pueden elegir alojamiento, estando obligados á aceptar los que se ofrecen<br />

públicamente. Las disposiciones del depósito necesario, se aplican á los<br />

que tienen la profesión do dar alojamiento á los viajeros, y sólo éstos pueden<br />

reclamarlas en su favor. Los locadores de piezas á personas que no<br />

son viajeros no están sujetos á sus disposiciones, y éstos no hacen depósito<br />

necesario por los efectos introducidos, pero lo estarán las casas amuebladas<br />

que habitualmente alquilan piezas á los viajeros, más no gozarán de<br />

ese privilegio los que no sean viajeros. El artículo agrega ó 'IUf' IlO f'....tén.<br />

('01110 ¡,Ul ....jJN/f'...., refiriéndose á los particulares que alquilan piezas, por eso<br />

se ha creíclo que cuando no fueran viajeros, pero estuvieren como huéspedes,<br />

hacen depósito necesario, lo que es inadmisible, pues el privilegio<br />

Sola riel Dr. Vetez-Sarsf'ield al arlo 22.'1.'/.--Auhry y Rau, § 40o, nota 1.­<br />

Si limitamos al posadero que recibe efectos de viajeros, la responsabílídad<br />

impuesta en lo!'! artículos anteriores, e!'! porque só lo los viajeros se ven en la<br />

necesidad de llevar consigo á las posadas la!'! cosas con que viajan. Una persona,<br />

por ejemplo, que ya á un café, no t iece necesidad

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