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código civil

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18H EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

inmuebles por accesión, en que la adherencia al inmueble debe<br />

ser con un fin permanente.<br />

Serán, pues, inmuebles por su destino, todos los objetos muebles<br />

que el propietario coloca en nn inmueble con el objeto de que<br />

inmuebles: son inmuebles con ellos y por ellos. Comunmente al contrario, esta<br />

aer-esión moraI q ue rlebe inmovilizar el objeto, sólo existe cuando ese objeto<br />

ha sido c-olocado sobre el fundo por el propietario mismo, pues no es presumible<br />

que nadie más que M lo dejase allí por siempre.<br />

Así, son inmuebles por aceesión, las semillas echadas á la tierra ó que se<br />

tienen COII esp destino, los uteusi lios de labranza ó minería, los animales destinados<br />

al cultivo () beuef'ir-i o de una finca, las prensa», alambiques, toneles,<br />

etc.. que forman parte de un establecirniento índusníal adherente al suelo, y<br />

todos los útiles, instrumentos, máquinas. etc., sin los cuales esos establecimientos<br />

110 podrían funcionar y llenar bien su destino, aunque 110 estuviesen soten-adoso<br />

c-omo lo pxíg-ía la L. 2\1, Tít. ~', Part. ~la.<br />

Zacharhr- PIISPIIH que si los objetos muebles pueden ser considerados como<br />

Inmuebles por razón de su destino, es cuando el uso que se hace de ellos tiene<br />

un «arúcter iumóví l. es decir, cuando son empleados en una explotación para<br />

la «u ltura (lel suelo. ó la cosecha de los productos del suelo, Si al contrario<br />

SOIl emplearlos para la explotación de una industria de manufacturas, que se<br />

tiene dentro .1e los edificios que reposan en el suelo, pero que 110 explota ni<br />

los pllificios ni pI suelo, y en la cual el suelo y los edificios no entran sino como<br />

accesorios y lo principal es formado de los útiles á la explotación, que no son<br />

Ilevarlos allí para servicio del edific-io, sino para la industria de la persona, es<br />

fuera de rlurla qUl' ellos deben conservar su naturaleza propia, y que no pueden<br />

parric-ipar (le la del suelo y de la de los edificios, ú los cuales son extraños y<br />

meros aeUll͡'JIl.<br />

En 1 1 artículo hemos puesto un principio 0 ~elleral, se~ún el cual el juez y<br />

jurlsconsulro pur-den f'ár-ilnu-nte ir-solver cualquiera r-uestión que se presente<br />

sobr... una losper,jl' dada. Rl°g'ularnlPntl~los C¡'HIi~os de Europa y América entran<br />

en prolijas pnu"1f~l'a('ioJl(°s dl~ los objetos (pIP dcl.eu r-onsiderarse COJrlO accesorios<br />

d.. un irnnuebh-: pl'ro psh~ sisternu (~S por sí inr-omph-to, pues no puede<br />

abrazar todas las ('osas (1'11' ddH'1l reputars... af'l'(~sorias, y (In hurar á juz~ar<br />

como exr-lu ídas dI' esa «a lidad, las que no SI' enr-uentren designadas en la ley.<br />

1"0//0,., de 1" l 'rin«, d « jl/J(~/, de /" ('''/J.--J!/J¡;('o('ióll del orto 2.'1/(1'.--Colllo accesorios<br />

se eOllsidl'r~L, un sl'JrI!))'ado lle-vado ÍL l.f·l~do por un terr-ero en un hien hipotecado,<br />

y 110 cosecharl» alltt~s del vencimiento (11·1 g-ravnmen.-.Tur. Ch'.,·I1,44!l,<br />

Hér.1".

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