09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

(lOG<br />

EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEI. CÓDIGO CiVIL ARGENTINO<br />

la tradición debe ser pOI' título suficientepaNl transferir el dominio;<br />

es decir, debe existir la intención en ambos contratantes de adquirir<br />

y de transferir.<br />

Cuando la remisión ó entrega no pudiera hacerse, lo que sucederá<br />

si el propietario ó el que se dice tal no tuviera la posesión<br />

de la cosa porque otro la detentare como suya, podrá no obstante<br />

ceder su acción reivindicatoria, y si bien la cesión si no da la posesión<br />

inmediata al cesionario, lo autoriza para reclamar la cosa<br />

de cualquier poseedor.<br />

La intención de transferir el dominio es tan esencial en el que<br />

entrega la cosa, como la de adquirir en el que la recibe, de modo,<br />

que si uno la entrega como el resultado de una venta, y el otro<br />

la recibe en prenda, no hay tradición de dominio: lo mismo suceder.i<br />

si la hubiese entregado en prenda y el otro la recibiese en<br />

cOlllpra.<br />

En la tradición se debf' tener' presente la disposición del<br />

art. ¡J;¿70, pues nadie puede transferir un derecho más extenso<br />

elel (}llf' goza La, así como la del arto -!DH, que declara intransmisibl«<br />

los derechos inherentes á la persona, es con relación á estos<br />

principios (Iue dice el arto 2603: lo.'? único.'?del'echos que pueden<br />

(le adquirir pueden ser la apropiación, el hallazgo, la transformación, la<br />

adjunción, la tradición, etc. Fr'eitns, arto 4074, comprende entre los<br />

modos (le adquir-ir, la cesión (101 derecho de reivindicar, el remate ó adjud<br />

icar-ión del derecho tIe reivindicar, que nosotros rechazamos, porque<br />

no da el dominio mismo, hasta que la reivindicación no tiene lugar.<br />

E! título debo ser val ido respecto de la persona á quien se confiere,<br />

como 10 establece el Cód, Civil Chileno, arto fijo, porque el título de donación<br />

irrevocable no transfiere el dominio entre los cónyuges.-Véanse<br />

arr s. ]] l'-:Il, ~H;);-)~ 2H7l-l, 2;)!);J, 400!1~ 20] () Y 40] 2.<br />

I Art. 2603.) Este artículo es un corolario elel arto 3270, y el principio<br />

en el consignado no reconoce excepción ni aun tratándose del de-<br />

Sota Ihl n.. J'clc:- ....·ars(ield al art, zno». - L. 31, Tít. 1, r.n, 41. Dig-.<br />

Fallo.v de la »; c. S.--ApliNII'ió/I del arto 2(j{):!.- Véase el fallo al articulo<br />

anu-r¡or. - XXXII. aOl. - LV, 2;2.<br />

Fallos de la ('((111. de Apel, de la ('((p.-Aplicaeiú/I del arto 2Ij()2.-La pronu-sa<br />

dI' n-lita, 110 hasta para la t ransmisióu de la propiedad-i-Jur. Com., 1,100,<br />

~l'l'. 1".

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!