09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

42 EXPOSIIJIÓN y COMEXTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTIXO<br />

2° Es obligación del depositario dar aoiso al depositante de la....<br />

medidas y qasto« que sean de necesidad para la conseroacián de la<br />

C08fI, y de hacer los qasto .... urqentes, que serdn el cuenta del depositante;<br />

faltando d estas obliqaciones, e.... responsable de las pérdida»<br />

é intereses que su omisián causare (art. 2204); así es que<br />

sitario ; prueba iunecesaria cuando se encuentra en mora; pero en este<br />

caso si el depositario demostrase que la cosa hubiera perecido, aun en<br />

poder del deponente, quedará liberadovTroplong, al art, 1929, n? 96,<br />

dice: (1 en cuanto á la prueba de la fuerza mayor abrazará ciertos hechos<br />

que no estén en realidad comprendidos, si se demostrase que los acontecimientos<br />

han tenido lugar en circunstancias más fuertes que la previsión<br />

habitual, y me parece aceptable esta teoría dejando á los jueces<br />

el determinar las responsabilidades». - FREITAS, arto 2G33. CÚD. DE<br />

CHI""::, art, 2230. POXT,1. c., n"S 437 y sigo ArUR\- y RAt.:', § 403, texto<br />

entre las notas 2 y 3. - V éanse arts, 508, 513, 584 á 587, 904, !JOD y 2210.<br />

El pillaje .Yla violencia ¿se deben comprender en los casos de fuerza<br />

mayor? Guillouard, n" GO, sostiene que si el mobiliario del depositario<br />

ha sido pi llado, se debe suponer que el objeto depositado lo fué también,<br />

y que no es responsable de su desaparición; lo mismo se debe decir en<br />

caso de incendio ejecutado por el enemigo como un acto de guerra; en<br />

los otros casos de incendio, dependerá de la causa que ha dado lugar á<br />

él, si hubo culpa por parte del depositario.<br />

La cuestión de saber si el robo clebe comprenderse entre los caso<br />

fortuitos dependerá de las circunstancias. En la jurisprudencia francesa<br />

el robo con violencia se ha reputado como caso fortuito. - Comp. BAt.:'­<br />

Imr-LAc.\XTIXEHIE y VVAHL, n'h 1072 y sig., y GCII.LOCARD, nOS no,<br />

G2 y 77.<br />

(Art. 2204.) El depositario responderá por el deterioro de la cosa<br />

Sola del Dr. Velez-."'an/ield al art, 22fJ/J.- L. 4, TIt. 3, Parto f)R y LL. 1,<br />

Y 10, Tít. is, Lib. 3, F. R.-Cód. Francés, arto 1!12H, y sobre él 'I'roplong.<br />

Fallo de la S. t'. .Y.-Aplia/(·i6n del art, 22fJ.'/.-EI depositario debe poner<br />

en d cuidado de las cosas depositada el mismo cuidado que en las suyas propias,<br />

y no responde del caso fortuito ó fuerza mayor sino cuando estos acaecen<br />

por su culpa.-XIII, 17r,.<br />

La prueba del caso fortuito {¡ fuerza mayor y de la inculpabí lidad corresponde<br />

al depositario. - XIII, 17t;.<br />

Follo« de la ('ÚTIl. de Ap"el. de la Ca¡« -Apli/;ariólI del arto 22fJ/J.-Al deposítari«<br />

judicia] que ah-ga el caso fortuito en que pereció la cosa, corresponde<br />

jusrifir-arlo plenamente.-.Tur. ci«, VII, 401, Sér. (¡R.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!