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DEIJ DO)IDHO DE LAS COSAS (ARTS. 2579, 2580, 2594) 581<br />

todo propietario ribereño podrá pedir preventivamente que no se<br />

hagan las obras por los otros ribereños en su perjuicio, y si los<br />

trabajos hechos PO)'uno de los ribereños no fueren simplemente de­<br />

[ensicoe, y acanzaren sobre la corriente del aqua, el propietario de<br />

la otra ribera tendrá del'echo el demandar la supresián de las obra»<br />

(art. 2580), para que sean destruidas.<br />

~ 7:24. - DE LA AD.Jl"NCIÓX<br />

La adjunción esuna especie de accesión para adquirir el dominio<br />

de la cosa, y tiene lugar cuando d08 cosas muebles i pertenecientes<br />

eldistintos dueños, se unen de tal manera que cienen d [ormal'<br />

una sola (art. 2594, 1n parte). Esta manera ele adquirir el<br />

porque sólo autoriza á pedir la destrucción de las obras: sin embargo, si<br />

con ella no volvieran las aguas á sn estado natural, deberá pagar los<br />

perjuicios, que se estimarán, no por el terreno tomado por el río, sino por<br />

el valor de 10 que le queda. - Comp. ACBRr y HAL, § 203, texto y<br />

notas 7 y R FREITAS, art. 4160, n? 11. DE~loLmIBE, X, G!l Y LAr­<br />

REXT, YI. 283 Y 284. PROCDHOX, /)0111. Prir, n? ¡jn4.-'~éanse arts. 24!17,<br />

24Dn, 2500, 2573, 2G43 á 2fi4G.<br />

(Art. 2580.) El derecho de hacer trabajos para impedir qne el río<br />

invada los terrenos ribereños, es un derecho perfecto. y los perjuicios<br />

que pudiera ocasionar ú los de la ribera opuesta, no bastan para, limitarlo:<br />

no sucederá así, cuando esos trabajos avanzando sobre la corriente tuvieran<br />

por objeto el desviarIa; en ese caso no es necesario que causara perjuicio<br />

al ribereño inmediato, ó al que se encuentra en frente, pnes cualquiera<br />

de los ribereños más lejanos podría demandar la destrucción<br />

lle tales trabajos j y si realizandola no pudiera volver el río á su<br />

curso natural, podría pedir los perjuicios causados: esto no impedirá que<br />

cada uno de los ribereños buscase tomar aluvión haciendo plantaciones<br />

sobre las orillas ú otros trabajos para lijar el limo ó las arenas. Será<br />

siempre una cuestión de hechos.-Comp. At'BRY y R,\L § 203, nota 7 y<br />

DE~lol.mIBE, X, fí.<br />

(Art. 2594.) Este e¡;; nno lle los rasos en que no es posible conciliar<br />

la explicación de la nota del Dr. Velez-Sarsfield con el texto, y He debe<br />

Sota del ])1'. Vel ez-Sarsfiehl al art, 2;;79. - Proudhon, Dominio p rirado;<br />

n" r>!'4.-Del11úlol11ue. lh·"de pi .n" (ii).

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