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DE IJASCOSAS (ART. 2320) 189<br />

forme parte de él, sea una construcción, una usiua ó cualquier<br />

otro establecimiento semejante; así serán inmuebles por su destino:<br />

los instrumentos para la labranza, las prensas, alambiques,<br />

toneles, etc., y todo lo necesario para la explotación agrícola.<br />

Las cosas muebles destinadas á [ormar parte de lo.'; predios I'Ú.~ticos<br />

ó urbanos, sólo tomaron el carácter de inmuebles, cuando .sean<br />

puesta., en ellos por los propietarios ó su.'; representante« Ó por<br />

los arrendatarios en ejecución del contrato de arrendamiento<br />

(art. 2320), y continuarán siendo inmuebles una vez (llle haya<br />

(Art. 2320.) Solamente el dueño () su representante legal pueden<br />

convertir una casa mueble en inmueble por su destino: pero son necesarias<br />

dos circunstancias esenciales: 1°, deben ser coloradas en 1111 inmueble<br />

y para su explotación: 2°, que el propietario las haya puesto intencionalmente<br />

como accesorios ele éste siendo dueño lle la casa. El articulo<br />

habla de cosas muebles destinadas fl formal' parte de predios rústicos ó<br />

urbanos, y por consiguiente puede aplicarse tanto á la acesiónli..,ir·((como<br />

á la moral, aunque debía referirse sólo ú esta última: pero si suponemos<br />

que lo introducido son materiales de construcción para hacer una pieza<br />

en la casa, es claro que no bastará su introducción en ella para C011\'ertirlos<br />

en inmuebles, será necesario la adhesión material; si son cosas<br />

necesarias para la explotación del predio rústico, bastará la introducción<br />

y la intención del propietario para convertirlas en inmuebles, si son de<br />

su propiedad.<br />

Cuando el representante es un mandatario del propietario. lo que<br />

éste hace en el inmueble, á nombre de su representado, se considera como<br />

hecho por aquel, si obra dentro de los límites del mandato, y su re:.;ponsabilidad<br />

en caso contrario es sólo con relación al mandante. Si, por<br />

ejemplo, le ha ordenado comprar una máquina para el establecimiento<br />

agrícola, introduciéudola para la explotación, é introduce dos ó tres que<br />

no son necesarias, no adquirirán el carácter de inmuebles las introducidas<br />

de más ; si le ha ordenado hacer una pieza en la casa y hace tres,<br />

todos los materiales empleados sin mandato, vienen á ser inmuebles por<br />

accesión. Por eso hemos dicho, que la accesión material y física puede<br />

hacerla cualquiera que sea propietario lle las cosas, mientras la moral<br />

que depende de la intención, sólo la hace el propietario l) su representanto,<br />

y en este caso viene á serlo el locatario que por el contrato debo<br />

introducir tales ó cuales cosas como necesaria« á la explotación del establecimiento.<br />

El Dr. Llereua opina, qne cunn.lo «un arhninistrrulor ha<br />

recibido órdenes lle hacer una coustrucción omplenndo tales ó cuales ma-

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