09.05.2015 Views

código civil

código civil

código civil

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DEI. DOMINIO DE LAS COSAS (ART. 2¡-)13) 493<br />

tura de los inmuebles, convirtiendo las tierras arables en prados<br />

ó en viñas, hacer cortar los árboles y elevar cualquier clase de<br />

construcciones.<br />

El propietario tiene además, el derecho de accesión I de reivindicación,<br />

de constituir sobre la propiedad derechos reales; de percibir<br />

todos sus frutos, prohibir que otro se siri:a de ella, ó perciba<br />

sus frutos JIde dispone)' de ella por actos entre deos (art. 2513,<br />

21\ parte). Así puede establecer estanques, aprovechando las aguas<br />

control. El propietario reune en su mano estos tres elementos: I/sl/s.li'/(­<br />

tus, nlmsos, que forman un haz de derechos y complotan la propiedad<br />

perfecta. El espíritu analítico de Freitas divide en tres grandes ramas<br />

los efectos particulares de la adquisición del dominio: 1°, el derecho exclusivo<br />

de poseer la cosa por sí ó por otro; 2°, el derecho exclusivo de<br />

disponer, usar ó gozar; 3°, el derecho exclusivo de accesión.<br />

Se comprende en el derecho exclusivo de poseer la cosa. el (lo abandonarla,<br />

enajenarla, ceder el derecho de roivindicurln, constituir ¡lorechos<br />

reales, de transmitirla, sin derecho real de uso ó gore~ de destruirla<br />

ó deteriorarla, de transformarla ó de dejarla por disposición (le última<br />

voluntad, Comprende el derecho de usar y gozar de la cosa: el do servirse<br />

de ella, percibir todos sus frutos, prohibir que otro se sirva ó perciba<br />

los frutos, y si existiese turbación ele uso ó goce, el derecho exclusivo<br />

de ceder la acción confesoria ó negutorin Ó

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!