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código civil

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DEI. DOMI~IO DE I,AS COSAS (ARTS. 2G07,2(08) fi13<br />

puede abandonarla pOI' la parte que tiene (art. 2608, In parte),<br />

cuando en realidad la parte indivisa: sólo existe en la inteligencia,<br />

y no debía ser susceptible de abandono, sino se puede determinar;<br />

pero atendiendo á que el propietario pro-indiviso posee la cosa en<br />

el todo con su co-propietario se le ha permitido abandonarla;<br />

pero el que tiene el todo de la cosa, no puede abandonarla pOi'una<br />

parte indivisa (art. 2608, 2 ft<br />

parte), pues no hay posibilidad de<br />

determinar materialmente la parte abandonada para que pueda<br />

ser apropiada por otro.<br />

Se comprende que el dueño pro-indiviso de la mitad ó de la<br />

tercera parte de una propiedad pueda abandonarla, porque no<br />

retiene materialme~lte una parte determinada de esa propiedad,<br />

pero el que tiene el todo ¿cómo podrá abandonar la tercera parte,<br />

si no se sabe dónde se encuentra'? Es diferente cuando es una porción<br />

dividida de la propiedad, pues entonces se puede abandonarla<br />

conservando lo demás, porque esa porcióu está determinada<br />

y es susceptible ele apropiación.<br />

Para que el abandono haga perder la propiedad deberá ser voluutario;<br />

es decir; el propietario dejará la cosa libremente, porque<br />

el forzado, ó cuando es hecho sin libertad, no la hace perder,<br />

como sucedería cuando por alijar el buque que amenaza zozobrar,<br />

se arrojaran al agua las mercaderías ó efectos que contiene.<br />

Se pierde igualmente el dominio pOi' enajenación de la cosa,<br />

(Art. 2608.) La ley romana sirve ele fundamento al presente artículo;<br />

«se pregunta d ice si se puede poseer á título de abandono una parte<br />

ele una cosa. Es cierto que si un co-propietario abandona su parte en una<br />

cosa común, ésta deja ele pertenecerle. de suerte que se observa la misma<br />

regla para la porción que para el to.l o. Pero el propietario ele una cosa<br />

no puede abandonar una porción y retener la otra» 1. i3, tít. 7, lib. 41.<br />

Dig. Así, la porción indivisa abandonada la adquiere el co-propietario<br />

que queda con toda la cosa; hay imposibilidad de que el poseedor del<br />

todo pueda abandonar mm parto indivisa, porque esa parto no está determinada<br />

sino en la inteligencia, y no se puede desapoderar lle ella materialmente<br />

para que otro la apropie.-l'omp. POTHIER, l'ro}l. n? 2Iifol.­<br />

Véanse arts. 24()5, 2-:107 á 24()!1, :2:)21i, :2GOí y :2(¡7li.<br />

Xofn del L)r, Velez-Sarsfiehl al art, 2(j(J8,-Pothier, De la propieda«, n" 2(:8.<br />

- L. 3, Dijr., 1'1'0 dereliet.

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