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código civil

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102 EXPOSICIÓN Y COMENTARIO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

1\"'0 habiendo concencion expresa sobre intereses, el mutuo se<br />

supone gratuito, y el muiuante sólo podrá exigir los intereses moratorios,<br />

ó las pérdidas é intereses de la mora (art. 2248); si el<br />

en los casos de buena fe; que esta solución es de derecho común en materia<br />

de contratos onerosos y que sería necesario una disposición expresa<br />

pal"a derognrla.<br />

(Art 2248.) La presunción admite prueba en contra, y ésta debe darse<br />

por escrito, desde que el contrato se prueba de esa manera; sin embargo,<br />

se tendrá presente lo que sucede con los establecimientos bancarios, sujetos<br />

á las leyes comerciales y á lo dispuesto en sus estatutos. El préstamo<br />

es gratuito por naturaleza, dicen los autores, siguiendo sin razón al derecho<br />

romano, que no debiera tener aplicación en nuestros tiempos, pues es<br />

una verdad conquistada, que el capital es la acumulación del trabajo que<br />

debe reproducirse. Eu el estado actual de sociedad, todo préstamo lleva la<br />

intención de lucrar, sucede como en el mandato que no se supone gratuito<br />

cuando consiste en lo.. trabajos propios de la profesión del mandatario y<br />

debía por lo menos exceptuarse este caso.-Véase mi nota al arto 1871.<br />

Por nuestro derecho la estipulación de los intereses debe ser por escrito<br />

y si hubiere alguna duda, se interpretará en el sentido del préstamo<br />

gratuito. Como una consecuencia de estos principios, que cotradicen la<br />

regla general, se ha decidido uniformemente, por las Cortes francesas, que<br />

no se reputa haberse estipulado intereses, ni la voluntad de pagarlos,<br />

cuando se haya consignado la cláusula.v/« intereses durante el lél'1nino;vencido<br />

éste, no se d eberá intereses, á menos de interpelación; por la<br />

misma razón se deberán, pasado el término, cuando se estipuló que<br />

se pagarían

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