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DE LA POSESIÓN 319<br />

Como el poseedor de buena fe de la cosa mueble se reputa<br />

dueño, mientras no se le pruebe que ha sido robada ó perdida, y<br />

títulos al portador; 2°, cuando se trata de buques que son considerados<br />

como muebles»; 3°, cuando se trata de muebles de la nación ó de las provincias,<br />

arto 2415; 4°, en los casos de restitución en que el tercero era<br />

de mala fe; 5°, en las cosas muebles sujetas al privilegio del locador,<br />

arto 38R5, durante dos meses.-Comp. Al"BRY y RAl", § 183. VAZ¡'~ILLE,<br />

Prrs('J"I})(·;óu. n? G70. l\IARCADÉ, á los art. 227U y 22HO. DE~(OLmIBE,<br />

XXIV, n? 4HG. CHARDOX, Dolo !I Fnuule, J, n? 4:3, y DELVIXCOL'RT, JI,<br />

645. - Véanse arts. 54H, 550, 5~12, 5~15, 5~17, iom, 105:,), 1815, 1817,<br />

2414,2415, 2422, 2765, 27GG, 2771, 2.77, 2778: 3213, 3270 Y 3271.<br />

Sola del ])1'. VeI6z-."'a1'sfield al arto 2412.-Aubr)' y Rau, extensamente en<br />

el § !t¡3. La necesidad de la buena fe para que la posesión valg-a como titulo<br />

es sostenida por 'I'roplong, Preseript.; tomo 2, n° 10m. - Por Marcadé, sobre<br />

los artículos 2270 y 22bO.-Por Duranton, tomo 4, n° 433; pero Aubry y Rau enseñan<br />

enel § lH3, nota 21;, que aun respecto al poseedor de mala fe, la posesión<br />

de las cosas muebles "ale por el título.<br />

Fallos de la S. (". S. - Aplicación del arto 2-112. - El que posee de buena<br />

fe bienes semovientes, no puede ser demandado por acción de reivindicación,<br />

no siendo aquellos perdidos ó robados; ni puede intentar esa acción el que<br />

está oblig-ado á entreg-arlos en virtud de un aeta i licito, - XXVIII, 132.<br />

La posesión de una cosa mueble, que no se pruebe ser de mala fe, establece<br />

á favor del poseedor la presunción de ser propietario de la misma.-XXIX, ¡>.<br />

La compra y posesión de un negocio de café, los pag-os ú los dependientes,<br />

y las compras hechas en nombre de la compradora, para explotarlo, así como<br />

la patente sacada en su nombre, prueban el dominio sobre dicho neg-ot'Ío.­<br />

XXXY.23/i.<br />

En los bienes muebles la posesión supone dominio. - IY, ;,0.<br />

Fallos de la Cdn«, ele Apei, ele la Cap. -Aplic(I('ión del a rt, 2-112. - La posesión<br />

de los bienes muebles hace presumir el dominio, salvo prueba en contrario.<br />

- .TUl'. Civ., IV, mI. Sór. IR.<br />

S(J\o puede justificarse la mala fe, probando que al poseedor ele una cosa<br />

mueble le f'ué robada y que el actual tenedor conoc-ía el hec-ho. - .Turo Civ.,<br />

V, ;)12, Sér. 1".<br />

Los muebles de una casa de familia, se presumen de l jef'e ele ('sta mientras<br />

no se demuestre plena y fehacientemente lo cout ra.i-io, - .JUl'. Civ.. Ll I, 21ll,<br />

Sér.4 R •<br />

La posesión de los muebles hace presumir la propiedad. - .Turo Cí v., lB,<br />

240, Sór. IR.<br />

La. posesi ón ele los muebles equivale al titulo y jusrif'ica la propiedad.­<br />

.TUl'. Civ., lY, ;), S{·r. IR.<br />

La posesión ele muebles, hace presumir la propiedad. mientras no se pruebe<br />

lo contrario por iustrumenro público ó privudo ch~ fvr-ha allh'rior.--.Tur. Civ.,<br />

Ill,240.

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