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código civil

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114 EXPOSII;lÓ~ y COME~TARIO DEI, CÓDIGO CIVIL ARGENTINO<br />

dose el, la acción que nace del contrato mismo, pues debería ser<br />

inalterable el principio de que todo el que causa UI1 daño á otro<br />

dehe resarcirlo.<br />

~ G2-!.·- CAPACIDAD PARA ESTE CONTHATO<br />

El comodato sólo puede tener efecto entre personas capaces<br />

de consentir, y que tengan facultad para prestar.<br />

Si el comodante e.'; incapaz para contratar, ó esta bajo una incapacidad<br />

accidental, puede demandar al comodatario capaz ó<br />

incapaz por la nulidad del contrato, .1/ e.rigil' la restitución de la<br />

co.«a ante.'; del tiempo convenido; ~U¡S el comodatario capaz no<br />

puede oponerle la nulidad del contrato (art. 2257); ¿qué podría<br />

porque se permite perjudicar impunemente, ofertando el uso de una cosa<br />

que no se quiere ni -desea conceder. El que promete entregar una cosa debería<br />

ser obligado á hacerlo, ó en caso de no poder, á pagar los daños y<br />

perjuicios: sin embargo, debemos aplicar los principios que nacen del artícalo.<br />

- Comp. POXT, n? lB, y Dt:YERGIER, ]',./8lrI/II0, n? 2iJ. - Véanse<br />

artx. iJ77, ] 141,] 142, 2244 Y H27i'>.<br />

(Art. 2257.) En el préstamo de uso no se transfiere la propiedad de<br />

la cosa, y por consiguiente, no se necesita tener capacidad para enajenarla,<br />

basta que se tenga la de administrar. Así, el menor emancipado,<br />

puede dar ó tomar en comodato, sujetándose á lo dispuesto en el arto ]35,<br />

en cuanto al tiempo y al valor del uso. Siguiendo la antigua doctrina,<br />

que buscaba el beneficio del incapaz, sin tener en cuenta, que cuando no<br />

hay voluntad en uno de los contratantes, no puede exixtir contrato, se declara<br />

que el incapaz puede pedir la nulidad, más no el capaz; así es que<br />

de un acto nulo y no existente se hace uno anulable. Esto se comprendería<br />

cuando el incapaz ha podido manifestar su consentimiento, aunque<br />

imperfectamente: pero no así, cuando éste no existe, como en el caso del<br />

demente Ó d el menor impúber que no tienen voluntad. Si el comodante<br />

incapaz no pille la nulidad del contrato, el comodatario capaz tendrá<br />

que cumplirlo, lo que ni está conforme con los principios generales del<br />

derecho, en materia de contratos, ni ron la naturaleza misma de la pros-<br />

Sota riel Dr. Jíelez-."·w'.Yjie!¡1 al a rt, 22:;G. - EII ..uanto á la. última parte,<br />

Pont sostiene lo contrar-io en pi c-omentur'io al arto lH7¡J,1 11" lB, con algunas<br />

razones aparentemente buenas.

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