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TESIS DOCTORAL - Instituto de Migraciones

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Por otra parte, el artículo 1.544 <strong>de</strong>l Código Civil <strong>de</strong>fine el contrato <strong>de</strong><br />

arrendamiento <strong>de</strong> servicios 360 , don<strong>de</strong> expresamente se señala que:<br />

“En el arrendamiento <strong>de</strong> obras o servicios, una <strong>de</strong> las partes se obliga a ejecutar<br />

una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.”<br />

Con lo que el contrato por el que se obligan trabajadora sexual y cliente<br />

tiene fácil encaje en este ámbito jurídico general, <strong>de</strong> no ser por lo<br />

preceptuado en el Capítulo II <strong>de</strong>l Título II <strong>de</strong>l Código Civil en relación con<br />

los requisitos esenciales para la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> los contratos y concretamente<br />

los artículos 1.271 y 1.275 que hacen referencia expresa a la moral y las<br />

buenas costumbres convirtiendo <strong>de</strong> esa manera un contrato perfectamente<br />

lícito en ilícito o nulo <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>recho 361 .<br />

Finalmente, señalar que el or<strong>de</strong>namiento jurídico español no contempla<br />

tampoco la posibilidad <strong>de</strong> fiscalizar los rendimientos provenientes <strong>de</strong>l<br />

trabajo sexual. Y ello a pesar <strong>de</strong> la muy evi<strong>de</strong>nte actividad económica que<br />

mueve la industria <strong>de</strong>l sexo a nivel nacional. Así, según datos obtenidos a<br />

través <strong>de</strong>l Informe ESCODE 2006 teniendo en cuenta tan sólo los<br />

posibles mayores ingresos por IVA e IRPF el impacto positivo <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong><br />

la normalización <strong>de</strong> la prostitución ascen<strong>de</strong>ría al 0,53 %. Esto es hasta<br />

cierto punto lógico <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento que la prostitución no se consi<strong>de</strong>ra<br />

legalmente un trabajo y permanece por tanto bloqueado el acceso al ámbito<br />

laboral a la actividad <strong>de</strong> la prostitución. No existen <strong>de</strong>rechos laborales y<br />

sociales y tampoco hay sujeto imponible. Sin embargo, esto es también<br />

una verdad a medias pues son muchas las trabajadoras sexuales que en<br />

nuestro país se han refugiado bajo el paraguas <strong>de</strong> diversas activida<strong>de</strong>s<br />

laborales reconocidas para po<strong>de</strong>r acce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> esta forma indirectamente a<br />

las cotizaciones a la seguridad social y a los <strong>de</strong>rechos sociales inherentes.<br />

Así, por ejemplo, durante el último período <strong>de</strong> regularización<br />

extraordinaria <strong>de</strong> inmigrantes que tuvo lugar en 2005 una proporción<br />

significativa <strong>de</strong> trabajadoras sexuales (aunque difícil <strong>de</strong> cuantificar)<br />

consiguieron el tan ansiado permiso <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia y trabajo gracias a la<br />

firma <strong>de</strong> un contrato en los sectores <strong>de</strong> empleo doméstico y <strong>de</strong> la<br />

hostelería, contratos ficticios o “blancos” todos ellos pero que sirvieron<br />

360 Para Sylvia Gay la fórmula <strong>de</strong>l trabajo autónomo es una fórmula jurídica a tener en cuenta por las<br />

trabajadoras sexuales. “Este trabajo libre y voluntario, personal, por cuenta propia, in<strong>de</strong>pendiente y con<br />

precio, establece una relación jurídica civil mediante un contrato <strong>de</strong> arrendamiento <strong>de</strong> servicios en el que<br />

la prostituta es la arrendadora y el cliente el arrendatario” (Gay en Serra coord., 2007: 131).<br />

361 Ver Maqueda, 2009: 107-114.<br />

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