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Actas del Congreso

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La igualdad de las mujeres y niñas con discapacidad como requerimiento…<br />

119<br />

lización de la esterilización sin consentimiento expreso <strong>del</strong> interesado o<br />

interesada cuando se trata de una persona con discapacidad. La demanda<br />

<strong>del</strong> CERMI se sustenta en el hecho de que la esterilización forzada de niñas<br />

y mujeres y varones con discapacidad es un hecho injustificable desde la<br />

perspectiva de los derechos humanos y, por ello, es inadmisible a la luz de<br />

la CDPD. Es obligado revisar la normativa legal que regula la esterilización<br />

forzada en España, abordando las cuestiones relativas al “consentimiento<br />

informado”, para lograr el ajuste necesario y cumplir con el espíritu de la<br />

Convención, que obliga a introducir reformas que asuman que el respeto<br />

<strong>del</strong> hogar y la familia, la dignidad y la integridad de una persona con discapacidad<br />

son derechos fundamentales, que no pueden verse vulnerados.<br />

En este sentido, hay que señalar que el Comité sobre los Derechos de las<br />

Personas con Discapacidad apoya esta argumentación:<br />

38. El Comité insta al Estado parte a que suprima la administración de tratamiento<br />

médico, en particular la esterilización, sin el consentimiento, pleno y otorgado con<br />

conocimiento de causa, <strong>del</strong> paciente, y a que vele por que la legislación nacional<br />

respete especialmente los derechos reconocidos a las mujeres en los artículos 23 17 y<br />

25 18 de la Convención.<br />

El CERMI ha podido presentar ante la 57ª Sesión de la Comisión de la<br />

Condición Jurídica y Social de la Mujer de la ONU en marzo de 2013 una<br />

declaración en este sentido.<br />

(…) Es necesario poner fin a la esterilización de las niñas y mujeres con discapacidad<br />

intelectual y psicosocial como medida inaceptable de manera urgente. Es necesario<br />

introducir las medidas legales que requieren que el consentimiento informado sea<br />

obligatorio ante cualquier procedimiento médico y que se realicen los ajustes legales<br />

para que la esterilización forzosa no continúe siendo legal.<br />

Todos los poderes públicos deben revisar el marco jurídico que regula la esterilización<br />

forzada y el aborto coercitivo, abordando el “consentimiento informado” y la<br />

“capacidad jurídica”, con el fin de permitir los ajustes necesarios y cumplir con la<br />

filosofía y las obligaciones que impone la CDPD de Naciones Unidas, que obliga<br />

a los Estados Partes firmantes a introducir aquellas reformas jurídicas que permitan<br />

el reconocimiento <strong>del</strong> respeto <strong>del</strong> hogar, de la familia, y de la dignidad e integridad<br />

como criterio rector el <strong>del</strong> mayor interés <strong>del</strong> incapaz, haya sido autorizada por el<br />

Juez, bien en el mismo procedimiento de incapacitación, bien en un expediente<br />

de jurisdicción voluntaria, tramitado con posterioridad al mismo, a petición <strong>del</strong><br />

representante legal <strong>del</strong> incapaz, oído el dictamen de dos especialistas, el Ministerio<br />

Fiscal y previa exploración <strong>del</strong> incapaz”.<br />

17<br />

Respeto <strong>del</strong> hogar y de la familia.<br />

18<br />

Salud.

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