12.10.2015 Views

Actas del Congreso

Actas del Congreso

Actas del Congreso

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

78 Marta Kin<strong>del</strong>án Bustelo<br />

Una mejor formación <strong>del</strong> profesorado para que pueda atender las necesidades<br />

de todos los estudiantes habría de ser un objetivo prioritario de<br />

la política educativa en esta materia porque sobre ellos descansa la responsabilidad<br />

principal de la educación inclusiva. También hay que enfrentar<br />

la escasa inclusión en la educación preescolar, así como en la secundaria y<br />

superior, donde conviene incidir de manera especial en la formación y en<br />

las actitudes <strong>del</strong> profesorado.<br />

No quisiera terminar mi intervención, sin referirme a los centros de<br />

educación especial, uno de los asuntos más contestados <strong>del</strong> mo<strong>del</strong>o de<br />

educación de nuestro país. Numerosos autores, familias y organizaciones<br />

defienden una interpretación de la Convención que exigiría desmantelar<br />

los centros de educación especial para convertirlos en centros de recursos<br />

de apoyo dirigidos a que los niños con discapacidad puedan realmente<br />

tener una educación de calidad en los centros ordinarios, en igualdad de<br />

condiciones con los demás. Mantenerlos es, en su opinión, mantener el<br />

enfoque médico rehabilitador de las discapacidad ya superado y que no se<br />

corresponde con el espíritu y fines de los textos internacionales (Campoy<br />

Cervera, 2013: 20 a 27).<br />

Nuestro legislador, el TC y el Comité de Derechos de las Personas con<br />

Discapacidad, sin embargo, parecen considerar compatible con la Convención<br />

y con el mo<strong>del</strong>o de educación inclusiva un sistema que como principio<br />

general escolariza a los niños con discapacidad en centros de educación ordinaria,<br />

realizando en su caso los ajustes y apoyos necesarios, y solamente<br />

de manera excepcional los escolariza en centros de educación especial.<br />

Así, las leyes vigentes (Ley Orgánica 2/2006, de Educación, Ley Orgánica<br />

8/2013, para la mejora de la calidad educativa, y Texto refundido de<br />

la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado<br />

por el Real Decreto Legislativo 1/2013) contemplan que se produzca, con<br />

carácter excepcional, la escolarización segregada de algunos niños y niñas<br />

con discapacidad. Las Administraciones educativas tienen la obligación de<br />

asegurar un sistema educativo inclusivo que preste atención a la diversidad<br />

de necesidades educativas <strong>del</strong> alumnado con discapacidad, mediante<br />

la regulación de apoyos y ajustes razonables. Al tiempo, los alumnos pueden<br />

escolarizarse en centros de educación especial o unidades sustitutorias<br />

cuando excepcionalmente sus necesidades no puedan ser atendidas en el<br />

marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios,<br />

tomando en consideración la voluntad de los padres o tutores (artículo<br />

18.1, 2 y 3 <strong>del</strong> Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas<br />

con discapacidad).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!