12.10.2015 Views

Actas del Congreso

Actas del Congreso

Actas del Congreso

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

628 Inés Sánchez-Ventura Morer<br />

personas con discapacidad intelectual es acorde o no con el mo<strong>del</strong>o social.<br />

Este sistema no es otro que el procedimiento de incapacitación. El<br />

replanteamiento de este procedimiento ha venido de la mano de la CIDPD<br />

y en concreto a raíz <strong>del</strong> debate que el art. 12 ha originado en torno a la<br />

incapacitación e instituciones de guarda legal españolas encaminadas a la<br />

protección de las personas con discapacidad intelectual. Sobre la base <strong>del</strong><br />

reconocimiento de la igualdad de la capacidad jurídica de las personas con<br />

discapacidad respecto de las demás, la CIDPD parece referirse al sistema<br />

de apoyos, en contraposición al sistema sustitutivo de la capacidad propio<br />

de la tutela, como mo<strong>del</strong>o a seguir a la hora de garantizar el ejercicio de la<br />

capacidad jurídica por parte de las personas con discapacidad.<br />

El art. 12 de la CIDPD señala que “las personas con discapacidad tienen<br />

capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás” (art. 12.2<br />

CIDPD); de tal manera que los Estados que ratifiquen la Convención deberían<br />

adoptar “las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas<br />

con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de la<br />

capacidad jurídica” (art. 12.3 CIDPD). En el apartado siguiente destaca, o<br />

mejor describe, cuáles son las características que debe reunir el sistema de<br />

apoyos al que se refiere el apartado tres:<br />

los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad<br />

jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los<br />

abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos.<br />

Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad<br />

jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya<br />

conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las<br />

circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén<br />

sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente,<br />

independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en<br />

que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas (art. 12.4 CIDPD).<br />

Una de las primeras interpretaciones a la que ha dado lugar este artículo<br />

es aquella en virtud de la cual un sistema de protección de las personas<br />

con discapacidad intelectual que implique sustitución en la toma de sus decisiones,<br />

es contraria a la Convención. Las razones son fundamentalmente<br />

dos: el reconocimiento a la igualdad, no sólo de la capacidad jurídica, sino<br />

también <strong>del</strong> ejercicio de la capacidad jurídica y la referencia a un sistema<br />

de apoyos favorecedor de la autonomía personal y que es incompatible con<br />

un sistema de representación como la tutela 5 .<br />

5<br />

En este sentido: Pérez Bueno, Luis Cayo (2010), Discapacidad, Derecho y Políticas de<br />

inclusión, Colección CERMI, núm. 45, Madrid, Grupo Editorial Cinca, S.A., pág. 55

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!