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Actas del Congreso

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442 Djamil Tony Kahale Carrillo<br />

otro tipo que las medidas impliquen y el tamaño y el volumen de negocios<br />

total de la organización o empresa.<br />

El RDL 1/20133 define, en este sentido, los servicios de empleo con<br />

apoyo como el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento<br />

individualizado en el puesto de trabajo, que tienen por objeto facilitar la<br />

adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con<br />

especiales dificultades de inclusión laboral en empresas <strong>del</strong> mercado ordinario<br />

de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que<br />

desempeñan puestos equivalentes.<br />

Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más<br />

trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100<br />

sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente<br />

se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera<br />

que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la<br />

forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.<br />

Asimismo, se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores<br />

con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios<br />

en dichas empresas, en virtud de los contratos de puesta a disposición<br />

que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.<br />

De manera excepcional, aquellas empresas podrán quedar exentas de esta<br />

obligación, de forma parcial o total, a través de dos vías. Por una parte, mediante<br />

los acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito<br />

estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo<br />

83. 2 y 3, <strong>del</strong> Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se<br />

aprueba el texto refundido de la Ley <strong>del</strong> Estatuto de los Trabajadores (ET) 11 ;<br />

es decir, bajo las unidades de negociación. Por otra, por opción voluntaria <strong>del</strong><br />

empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que<br />

en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.<br />

El RDL 1/2013 dispone que las ofertas de empleo público<br />

se reservará un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad, en los<br />

términos establecidos en la normativa reguladora de la materia.<br />

B) Empleo protegido<br />

En esta categoría de empleo, el RDL 1/2013 define centros especiales<br />

de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad como<br />

11<br />

BOE nº 75, de 29 de marzo de 1995.

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