12.10.2015 Views

Actas del Congreso

Actas del Congreso

Actas del Congreso

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

92 José Mª Ayala de la Torre<br />

preceptos <strong>del</strong> texto de 1978 relativos a los derechos fundamentales (Título<br />

I de la CE), comenzando por el artículo 10.1: “La dignidad de la persona,<br />

los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad,<br />

el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento<br />

<strong>del</strong> orden político y de la paz social”.<br />

3º. En tercer lugar, en la Convención se regulan auténticos derechos, de<br />

aplicación inmediata en el ordenamiento jurídico español, sin necesidad<br />

de un desarrollo normativo y cuya vulneración abrirá paso a la articulación<br />

de un sistema claramente garantista (el mayor) que ofrece nuestro derecho<br />

(reserva de ley orgánica <strong>del</strong> artículo 81.1 de la CE y eficacia inmediata<br />

y amparo constitucional <strong>del</strong> artículo 53.1 y 2 de la CE). Se trata de derechos<br />

ya reconocidos por la Constitución (igualdad <strong>del</strong> hombre y la mujer,<br />

no discriminación, derecho a la vida, etc.).<br />

4º. Cierto lo anterior no lo es menos que la Convención recoge asimismo<br />

derechos que sin dejar de serlo constituyen principios que deben<br />

guiar el ordenamiento jurídico. Así sucede con los denominados principios<br />

generales recogidos en el artículo 3 de la Convención (participación<br />

e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el respeto por la diferencia, la<br />

accesibilidad).<br />

Se trata de principios rectores de la política social, similares a los previstos<br />

en el Capítulo III <strong>del</strong> Título I de la CE, principios que carecen de una<br />

aplicación directa e inmediata, pero cuyo reconocimiento, respeto y protección<br />

“informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación<br />

de los poderes públicos” (artículo 53.3 de la CE), representando un punto<br />

de llegada <strong>del</strong> proceso de democratización que recoge nuestro derecho<br />

para lograr una igualdad real y efectiva.<br />

5º. Por último, debemos destacar que el pilar sobre el que se asienta<br />

la Convención es la igualdad y no discriminación prevista en su artículo<br />

5 (conviene recordar que nuestra Constitución en su artículo 14 no veda<br />

cualquier desigualdad sino solamente la desigualdad que sea discriminatoria,<br />

exigiendo de esta suerte que supuestos iguales sean tratados de forma<br />

igual y supuestos desiguales de forma desigual).<br />

Expuesta esta panorámica general sobre las características de la Convención<br />

hemos de hacer mención especial, en primer lugar, a las Políticas<br />

Públicas realizadas por el legislador español en el marco de la Estrategia<br />

Española sobre Discapacidad para los años 2012-2020:

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!