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Actas del Congreso

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Grandes cuestiones pendientes en el ordenamiento español…<br />

153<br />

cumplimiento y que reclama también modificaciones sustanciales en las<br />

legislaciones internas (Biel, 2010: 15 y 16).<br />

2. La regulación de la libertad personal en la legislación española y su<br />

adaptación a la CDPD. Una cuestión (muy) pendiente<br />

El derecho a la libertad y a la seguridad personal se recoge en el artículo<br />

17 de la Constitución Española cuyo apartado 1 señala que “Toda<br />

persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado<br />

de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo<br />

y en los casos y en la forma previstos en la ley”. Si bien este genérico<br />

reconocimiento incluye obviamente a las personas con discapacidad, la<br />

legislación española prevé “casos” y “formas” de privación de libertad que<br />

implican el establecimiento de un régimen especial para este colectivo,<br />

singularmente para las personas con discapacidad mental e intelectual<br />

tanto en el ámbito civil (a través <strong>del</strong> internamiento involuntario) como<br />

en el ámbito penal (a través <strong>del</strong> sistema de medidas de seguridad). Régimen<br />

diferenciado que vulnera las exigencias <strong>del</strong> artículo 14 de la CDPD<br />

en tanto a) contempla la discapacidad como una causa que justifica la<br />

privación de la libertad, b) no trata a las personas con discapacidad en<br />

igualdad de condiciones con los demás al establecer injustificadamente<br />

unas condiciones particulares para la privación de la libertad de ciertas<br />

personas con discapacidad que resultan perjudiciales en relación con el<br />

tratamiento general que recibe el resto de la población deben considerarse<br />

discriminatorias, c) no garantiza su adecuado tratamiento de conformidad<br />

con los objetivos y principios contemplados en la CDPD. Y que<br />

se enfrenta, además, con el contexto filosófico y normativo <strong>del</strong> artículo<br />

14 CDPD 2 .<br />

2<br />

Y ello en tanto se inspira claramente en el mo<strong>del</strong>o médico y la perspectiva asistencialista,<br />

maneja una visión de las personas con discapacidad intelectual y mental<br />

basada en prejuicios y estereotipos contemplándolas como personas necesitadas<br />

de protección o como individuos peligrosos, permite su sustitución por un tercero<br />

en la toma de decisiones, no contiene medidas orientadas a asegurar la participación<br />

efectiva de las personas con discapacidad en los procesos judiciales civiles y<br />

penales en los que se decide sobre la privación de su libertad ni el diseño de los<br />

centros de internamiento y reclusión de acuerdo con las exigencias de accesibilidad,<br />

realización de ajustes y provisión de apoyos para el ejercicio de los derechos,<br />

ni dispone de los recursos sociosanitarios para hacer realidad el derecho a la vida<br />

independiente y a ser incluido en la comunidad capaces de evitar situaciones de

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