12.10.2015 Views

Actas del Congreso

Actas del Congreso

Actas del Congreso

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

450 Ascensión Leciñena Ibarra<br />

factoriamente la consecución de ese resultado. El artículo 12.2 y 3 CDPD<br />

bastaría para ilustrar la indicación a la que se ha hecho referencia pues,<br />

tras afirmar el reconocimiento por parte de los Estados Partes de que las<br />

personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones<br />

con las demás en todos los aspectos de la vida, obliga a éstos a adoptar<br />

las medidas pertinentes para proporcionar a dichas personas el apoyo<br />

que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.<br />

Con este precepto, la Convención toma partido por el cambio <strong>del</strong> mo<strong>del</strong>o<br />

de sustitución en la toma de decisiones por el nuevo mo<strong>del</strong>o de apoyo<br />

o asistencia en las mismas, adaptado a las circunstancias de la persona,<br />

como medio para el ejercicio de su capacidad jurídica. Un rechazo al sistema<br />

tutelar sustitutivo o representativo presente en el régimen de la tutela<br />

patria, proclive a silenciar la voluntad <strong>del</strong> tutelado sustituyéndola por la<br />

<strong>del</strong> representante nombrado al efecto para todos los actos de la vida civil.<br />

En definitiva, un sistema que se mantiene alejado <strong>del</strong> plan de apoyos que<br />

las personas que carecen de plena aptitud para gobernare por sí misma<br />

pueden necesitar en el ejercicio de una capacidad jurídica, anulada o restringida<br />

por la sentencia de incapacitación.<br />

Con todo, estimo que la incorporación de la Convención a nuestro derecho<br />

interno no ha de considerarse <strong>del</strong> todo incompatible con el mantenimiento<br />

<strong>del</strong> sistema de representación derivado de un procedimiento<br />

de modificación de la capacidad, siempre que releguemos la aplicación<br />

residual de éste para los casos más graves en donde el estado psíquico de<br />

la persona complicaría o imposibilitaría la aplicación <strong>del</strong> sistema de apoyos.<br />

La Convención no niega por obvio que existan personas con limitaciones<br />

reales capaces de mermar sus capacidades naturales; a estas personas<br />

con discapacidad el texto internacional les reconoce capacidad jurídica<br />

en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida<br />

(artículo 12.2). Pero estas limitaciones, aunque las imposibiliten para gestionar<br />

sus asuntos, no las incapacitan para ello; tan solo precisan de ayudas<br />

en su actuar jurídico que no restrinjan su capacidad de obrar, basadas en la<br />

asistencia a la persona y no en su representación. Mas, en los casos en que<br />

la especial gravedad de su situación anule sus funciones cognitivas y volitivas<br />

y la opción por las técnicas jurídicas menos agresivas para el protegido<br />

como la modalidad de apoyos resulte insuficiente para la protección de<br />

éste, no creo que contravenga los dispuesto en la Convención que, siempre<br />

en su beneficio, se reconozca su incapacidad para el ejercicio de su capacidad<br />

de obrar y se le nombre un representante.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!