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Actas del Congreso

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132 Torcuato Recover Balboa<br />

Y en esta lectura rápida, como de amplio espectro, que se abre con la<br />

justificación de la discriminación positiva, nos lleva, a reivindicar directamente<br />

el derecho a ser tratados como diferentes, y a que, en consecuencia,<br />

la diferencia, el factor de la discapacidad, no se convierta en no solo en<br />

causa de discriminación, sino de agravamiento. Usó este extraño exordio<br />

para llegar finalmente a una modificación legal que calificamos como seriamente<br />

agresiva y que afectan a las personas con discapacidad y, con éstas,<br />

a quienes tienen afectada su capacidad cognitiva por patologías o alteraciones<br />

mentales, y que al participar en un hecho <strong>del</strong>ictivo, no se benefician<br />

de las instituciones de un sistema penal de garantía, que veía configurado<br />

como un derecho autor, que trataba de identificar la situación específica<br />

de quien interviene en un <strong>del</strong>ito para pasar por el contrario, a una consideración<br />

no solo <strong>del</strong> hecho, sino de apreciación de la “peligrosidad” que<br />

este genere.<br />

Y señalo esto para denunciar, por esta vía, la proposición de Modificación<br />

<strong>del</strong> Código Penal que en este momento se debate en el Parlamento, y<br />

que supondrá la modificación de los artículos 6.2 y 101.1 <strong>del</strong> Código Penal<br />

vigente de 1995, eliminando la sustancial garantía que aquellos preceptos<br />

establecían al impedir que una medida de seguridad derivada <strong>del</strong> reconocimiento<br />

de una atenuante cualificada o una eximente, por la concurrencia<br />

de aquellos motivos, pudiese tener una duración superior a la condena<br />

que hubiese correspondido al <strong>del</strong>ito de ni aplicar tal circunstancia.<br />

Por este cauce, la discapacidad se convierte, de manera clara, en motivo<br />

que genera una discriminación en el tratamiento penal evidente para<br />

todos menos para el legislador, que justifica esta medida en una supuesta<br />

situación de peligrosidad que la práctica totalidad de los casos no generan<br />

precisamente las personas con discapacidad. Como profesional <strong>del</strong> derecho,<br />

y si finalmente el propuesto es el texto que proclama el Código Penal,<br />

habré de analizar con rigor si a un hipotético cliente con discapacidad que<br />

haya intervenido en un hecho <strong>del</strong>ictivo le puede beneficiar o, por el contrario,<br />

le perjudicaré al alegar la existencia de unas limitaciones cognitivas<br />

que, sin duda, habrán influido en la comisión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito.<br />

Desde el movimiento asociativo a favor de las personas con discapacidad<br />

intelectual y <strong>del</strong> desarrollo FEAPS y, singularmente, desde quienes trabajan<br />

a diario en los centros penitenciarios en el Programa Reclusos y en nuestra<br />

proactiva RED DE JURISTAS, venimos denunciando que aproximadamente<br />

un 6.5% de la población reclusa española, es decir, aproximadamente<br />

unas 4.550 personas que hoy cumplen condenas en centros de privación<br />

de libertad en nuestro país, padecen algún grado de discapacidad intelec-

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