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Actas del Congreso

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352 Laura Fernández Cordero<br />

pacidad, etc) inicialmente aportados con la demanda, para acreditar<br />

la falta de capacidad:<br />

– Audiencia de parientes: los parientes más cercanos a la persona a incapacitar,<br />

son recibidos por el juez, el cual les pregunta por la situación<br />

de la persona, si están conformes con su incapacitación y sobre la<br />

persona que consideran idónea para ejercer las funciones de tutor o<br />

curador.<br />

– Examen <strong>del</strong> presunto incapaz por el Juez: antes de decidir sobre la modificación<br />

de la capacidad de obrar solicitada, el juez se entrevistará con<br />

el interesado de cara a formarse una opinión sobre su estado.<br />

– Exámenes por parte de especialistas: el juez acordará los dictámenes periciales<br />

médicos, psicológicos, sociales, etc, necesarios encaminados a<br />

probar la existencia de enfermedad o discapacidad, si es permanente<br />

y si le limita o impide ejercer su capacidad de obrar.<br />

3. La sentencia<br />

Una vez practicadas las pruebas, el juez dictará la sentencia en la que se<br />

determinará la extensión y límites de la modificación de la capacidad de<br />

obrar solicitada; y en el caso de que en el escrito inicial de solicitud de la<br />

incapacitación se hubiera solicitado también el nombramiento de la figura<br />

de guarda correspondiente, la sentencia nombrará también al tutor o<br />

curador 13 .<br />

Esta resolución 14 podrá tener, por lo tanto, distinto alcance sobre el<br />

ejercicio de la capacidad de obrar de la persona incapacitada, en función<br />

de si la persona ha sido declarada total o parcialmente incapaz.<br />

B) El resultado de la sentencia: la incapacitación total y parcial<br />

1. La incapacitación total<br />

Para que un juez dictamine la incapacitación total de una persona ha<br />

de considerar probado por las pruebas presentadas en el proceso, que la<br />

persona en cuestión no puede gobernar su persona ni administrar sus bienes.<br />

De este modo, la incapacitación total abarca la totalidad de los actos<br />

13<br />

Esta posibilidad se introdujo con la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento<br />

Civil. Art 760.<br />

14<br />

Art 218 CC.

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