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Actas del Congreso

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138 Carlos Ganzenmüller Roig<br />

necesidad de aplicar la Convención con la enorme proyección de derechos y<br />

obligaciones que comporta; interpretando y adaptando los mecanismos que<br />

proporciona nuestro derecho a sus postulados, incluso en aquellos aspectos<br />

más complicados como los derivados de los Arts. 12 y 13 de la Convención.<br />

Esta importante tarea, clave para su consolidación, como expresamente<br />

señala su Art. 8, ha sido tratada por los Fiscales en el Manual de Buenas<br />

Prácticas, plenamente enmarcado en la Resolución <strong>del</strong> Consejo de la<br />

Unión Europea de 20 de noviembre de 2010, cuya aplicación supone un<br />

reto para todas las Instituciones y especialmente para el Ministerio Fiscal,<br />

al ser una de sus funciones constitucionales la de intervenir en los procesos<br />

civiles que determine la ley cuando el interés social lo requiera.<br />

En éste, se abordan todos los aspectos más relevantes de su intervención:<br />

Desde el acceso <strong>del</strong> ciudadano a la Fiscalía, hasta su actividad en todas<br />

las fases de los distintos procedimientos relacionados con la capacidad de<br />

las personas, sin olvidar otras cuestiones de gran trascendencia como la<br />

protección y garantía de los derechos de las personas mayores, la especial<br />

consideración al maltrato de las personas con discapacidad, y las cuestiones<br />

relacionadas con el derecho de acceso a justicia de las personas con<br />

discapacidad en base al Art. 13 de la Convención, donde se incide en el<br />

conocimiento personal y directo de las diversas necesidades de las personas<br />

con discapacidad a fin de asegurarles el empleo de los recursos que<br />

garanticen el disfrute de iguales oportunidades, acceso y participación en<br />

idénticas condiciones que todo ciudadano.<br />

La elaboración de una Circular en la que se regule con carácter unitario<br />

la intervención <strong>del</strong> M. Fiscal en sus actuaciones relativas a la Protección de<br />

los derechos de las Personas con Discapacidad en el marco de la Convención,<br />

deviene necesaria en forma similar a lo que ya se ha apuntado en el<br />

referido Manual de Buenas Prácticas.<br />

También en ella se deberían regular el alcance de la especialización,<br />

organización <strong>del</strong> M. Fiscal y la coordinación eficaz entre sus “Servicios de<br />

protección” a otros colectivos vulnerables como son menores, mujeres y<br />

personas mayores, donde el denominador “con discapacidad” concurra<br />

proyectando una doble vulnerabilidad.<br />

2. De la capacitación y especialización adecuada <strong>del</strong> personal de la Administración<br />

de Justicia. Art. 13.2 de la Convención.<br />

Desde la creación en el seno de la Fiscalía General de las Fiscalías de<br />

Sala Especializadas en materias relevantes, se hizo patente la carencia de

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