12.10.2015 Views

Actas del Congreso

Actas del Congreso

Actas del Congreso

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Los Centros Especiales de Empleo a la luz de<br />

la Convención Internacional de los Derechos<br />

de las Personas con Discapacidad: Cuestiones<br />

pendientes<br />

SUSANA MONTAÑEZ HEREDIA<br />

Abogada y Doctoranda en Derecho<br />

El Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre está acorde con los<br />

principios reconocidos en la Convención, la referencia en la materia de<br />

empleo a las regulaciones ya existentes hacen retrotraerse a un momento<br />

de la publicación ajena a las nuevas exigencias en vez de a un sistema que<br />

arbitre mecanismos verdaderamente eficaces que hagan de este sector un<br />

motivo de especialización de la materia. Esto sin duda mejoraría las relaciones<br />

entre las empresas y, en definitiva, mejoraría la calidad de vida de las<br />

personas con discapacidad, su inclusión social y su participación efectiva<br />

en el mercado ordinario de trabajo. Sólo así se entenderían de un lado la<br />

promoción profesional y las condiciones de empleo seguro y saludable y,<br />

de otro, la efectiva responsabilidad social de las empresas de nuestro mercado<br />

de trabajo.<br />

Se trata de realizar un camino que vaya más allá <strong>del</strong> empleo decente <strong>del</strong><br />

que habla la Organización Internacional <strong>del</strong> Trabajo y que estaría afectado<br />

de características subjetivas en su aplicación al más afortunado de calidad<br />

en el empleo que propugna la Estrategia UE 2020.<br />

En relación con la lucha contra la discriminación y en pro de la igualdad<br />

real y efectiva de todas las personas, tiene especial relevancia la aprobación,<br />

en la sede de la Organización de las Naciones Unidas, el día 13 de<br />

diciembre de 2006, y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007,<br />

de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con<br />

Discapacidad, siendo estos, entre otros, los derechos civiles y políticos, el<br />

derecho a la educación, la salud, el trabajo y el empleo, la participación y<br />

la inclusión.<br />

La Convención, en su artículo 4, determina que los Estados adoptarán<br />

todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier índole que sean<br />

pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la misma.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!