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Actas del Congreso

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468 Patricia Lescano Feria<br />

En fin, la actuación <strong>del</strong> tutor y <strong>del</strong> curador, tal y como están configuradas,<br />

se desarrollan principalmente en asuntos de índole patrimonial. Por<br />

ello, normalmente, se acude al procedimiento de incapacitación cuando se<br />

trata de casos graves unido al dato de que la persona a incapacitar cuenta<br />

con un patrimonio significativo. O, lo que es lo mismo, la dificultad de<br />

encontrar personas dispuestas a asumir los cargos cuando la persona a incapacitar<br />

carece de recursos económicos y la rapidez con la que se ofrecen<br />

cuando la situación es la contraria 12 .<br />

4. Flexibilidad en la protección<br />

Analizada la situación, el planteamiento que formulo es, por un lado, la<br />

posibilidad de adaptar, modificar o integrar los mecanismos tuitivos tradicionales<br />

para que cumplan con su finalidad (verdadera protección); y, por<br />

otro, la necesidad de adoptar sistemas de apoyo que salvaguarden a la persona<br />

sin llegar al procedimiento de incapacitación, el cual sólo se activará<br />

para circunstancias muy graves y de acuerdo a las circunstancias concretas.<br />

Atendiendo a la segunda vertiente, hay casos en los que la persona no<br />

ha perdido totalmente su capacidad de autogobierno y por tanto el procedimiento<br />

de incapacitación no resulta adecuado para su protección.<br />

En estas circunstancias, se pueden implementar medios de apoyo que, sin<br />

llegar a la incapacitación, otorguen al discapacitado la asistencia necesaria<br />

para desarrollar sus actividades. Este ha sido el objetivo de algunos<br />

países europeos que, habiendo detectado la problemática, han desarrollado<br />

mecanismos de ayuda para la persona con discapacidad. Tal es el<br />

caso de Francia con la sauvegarde de justice, la figura <strong>del</strong> betreuung en Alemania,<br />

la amministrazione di sostengo en Italia, o el cuidador en la Mental<br />

Capacity Act 2005 <strong>del</strong> Reino Unido, etc. En otros casos, algunas personas,<br />

si bien tienen mermada la capacidad de autogobierno y ello daría lugar a<br />

la incapacitación, esto no resulta necesario ni beneficioso, porque la protección<br />

ya la encuentran en su círculo familiar o social. Aquí me refiero<br />

a la Guarda de hecho.<br />

En suma, existen otras formas de protección, que, judicialmente controladas,<br />

pueden garantizar los derechos personales y patrimoniales de las<br />

12<br />

Vid. Rogel Vide, Carlos, “La tutela <strong>del</strong> deficiente mental”, Díez-Picazo, Luis y Ponce<br />

de León, Luis (Dirs.), La situación jurídica de los deficientes mentales en el Derecho<br />

español, 1975, págs. 211-220.

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