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Actas del Congreso

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Nuestro ordenamiento y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad<br />

77<br />

Para resolver si un determinado ajuste es “razonable” habrá que ponderar<br />

la relevancia <strong>del</strong> ajuste y el objetivo esperado de combatir la discriminación<br />

con la disponibilidad de recursos. A estos efectos, y a falta de pronunciamientos<br />

al respecto <strong>del</strong> Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,<br />

será preciso tener en cuenta que el Comité de Derechos Económicos,<br />

Sociales y Culturales, intérprete preeminente para la aplicación <strong>del</strong><br />

Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha<br />

dictaminado que<br />

“La prohibición de la discriminación, consagrada en el párrafo 2 <strong>del</strong> artículo 2 <strong>del</strong><br />

Pacto, no está supeditada ni a una implantación gradual ni a la disponibilidad de<br />

recursos; se aplica plena e inmediatamente a todos los aspectos de la educación y<br />

abarca todos los motivos de discriminación rechazados internacionalmente” (Comité<br />

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1999: OG 13, § 31).<br />

Además, nuestro sistema organiza la realización de ajustes y la dotación<br />

de medios no en función de las necesidades individuales de los alumnos,<br />

sino en función de la existencia en los centros de un número predeterminado<br />

de alumnos con necesidades educativas especiales, lo que provoca<br />

prácticas administrativas contrarias a la Convención en cuanto a dotación<br />

de recursos a los centros que escolarizan alumnos con discapacidad (instalaciones,<br />

adecuación y suficiencia de medios personales). Este escenario<br />

ha empeorado como consecuencia de las decisiones adoptadas en materia<br />

de consolidación fiscal y de reducción <strong>del</strong> déficit público que han reducido<br />

las cantidades presupuestadas y destinadas a estos fines, lo que ha afectado,<br />

en algunos supuestos, a los alumnos con discapacidad y a sus derechos<br />

educativos. Así, se ha reducido la dotación de profesores especialistas o de<br />

otro personal a los centros y con frecuencia ha sido también reducido el<br />

tiempo que dedican al alumnado con discapacidad (por ejemplo, ahora<br />

reparten su horario lectivo entre varios centros). También en algunas Comunidades<br />

Autónomas se han reducido las ayudas concretas directas a las<br />

familias con alumnos con discapacidad para asistir a clases y terapias de<br />

refuerzo y apoyo.<br />

Por último, aunque no por ello menos importante, el sistema no está<br />

adoptando las medidas estructurales necesarias para evitar la exclusión. El<br />

diseño para todos, la accesibilidad universal, la preparación de profesores<br />

y profesionales especializados, la atención a las actividades no lectivas y<br />

extraescolares y la sensibilización de la comunidad escolar, están lejos de<br />

ser una realidad en el sistema educativo español pero son requisitos sine<br />

qua non para que los alumnos con discapacidad escolarizados en centros<br />

ordinarios puedan ejercer su derecho a la educación en igualdad de condiciones<br />

que los demás (Campoy Cervera, 2013: 20 a 27).

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