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Actas del Congreso

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526 Susana Montañez Heredia<br />

la aplicación <strong>del</strong> principio de igualdad de trato que proclama la CIDPD y<br />

la Ley General.<br />

Tampoco resulta ocioso destacar, continua el Tribunal Supremo, que la<br />

relación laboral de carácter especial que regula el RD 1368/1982 lo es para<br />

quienes trabajen “en los centros especiales de empleo” (esto es, parece<br />

determinante el efecto locativo “en los centros especiales…”) y, en los supuestos<br />

de prestación de servicios en le empresa ordinaria es en ella donde<br />

se desarrolla la actividad laboral diferente <strong>del</strong> teórico “centro especial de<br />

empleo”.<br />

Por su parte la STS 1186/2012 habla de un concepto, a mi juicio, determinante<br />

a la hora de plantearse una nueva regulación de la materia cuales<br />

son: 1) participación de las empresas en proyectos sostenibles en igualdad<br />

de condiciones con el resto de las empresas e integrar en dicho proyecto<br />

tanto a personas con discapacidad como sin ella y 2) Se pueden introducir<br />

el matiz de la acción positiva afirmando en las cláusulas de contratación<br />

que la igualdad con otras empresas se lograría privilegiando a las personas<br />

que trabajan ya en la empresa aunque sean estas centros especiales de empleo.<br />

Concretando las medidas necesarias aún en esta materia, Primero: se<br />

parte de un presupuesto y es el fomento de la empleabilidad, el empleo<br />

digno y el mantenimiento de las personas con discapacidad en el mercado<br />

de trabajo necesitan que se respeten por las empresas los puestos de<br />

trabajo funcionales ya creados y ocupados por personas con discapacidad<br />

independientemente de cuál relación laboral. Segundo: Si no incluimos<br />

cláusulas sociales en los proyectos, sólo desarrollamos compromisos en un<br />

lado <strong>del</strong> tráfico jurídico tendiendo a pensar que la empresa que no tiene<br />

titularidad especial no se ve obligada al mantenimiento de un puesto de<br />

trabajo de personas con discapacidad que ya existía antes de llegar. Tercero:<br />

Esta exigencia debería hacerse extensible a la empresa “principal”<br />

puesto que se ve ajena a todo este proceso cuando en realidad es la gran<br />

beneficiaria y corresponsable de lo que está sucediendo y debería posicionarse<br />

al respecto.<br />

A modo de conclusión cabe pensar que la existencia de trazabilidad<br />

de las cláusulas sociales de los contratos llegaría a modo de cumplimiento<br />

efectivo cuando, tras exigirse legalmente en el mercado de trabajo, se<br />

premiara dicho gesto haciendo a la empresa responsable social de manera<br />

efectiva a través de un encadenamiento de contrato de prestaciones y<br />

servicios que aglutine a las empresas comprometidas. De tal manera que<br />

tenemos la ISO 19000 para la calidad, la 14000 para el medioambiente o

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