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Actas del Congreso

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La guarda de hecho a la luz de la Convención de las Naciones Unidas…<br />

465<br />

que, a pesar de intentar rescatar la capacidad jurídica <strong>del</strong> discapacitado,<br />

existen situaciones muy graves que no lo permiten y la única vía para su<br />

protección es la sustitución y representación; considerando que este mecanismo<br />

se utiliza como última ratio y de acuerdo a las circunstancias concretas<br />

de la persona.<br />

3. La situación en España<br />

Con fecha 21 de abril de 2008, el Boletín Oficial <strong>del</strong> Estado Español<br />

publica la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas<br />

con Discapacidad, pasando esta norma a formar parte <strong>del</strong> Ordenamiento<br />

Jurídico 8 .<br />

En España se han llevado a cabo algunas reformas de importante calado<br />

que suponen la asunción <strong>del</strong> enfoque de los derechos humanos y <strong>del</strong> mo<strong>del</strong>o<br />

social en el tratamiento de la discapacidad 9 , pero tales modificaciones<br />

no han incidido plenamente en el tema de la capacidad jurídica que sigue<br />

teniendo un enfoque privado y, por tanto, es tratada como un asunto de<br />

intervención en el tráfico jurídico.<br />

El régimen tutelar implantado en el Derecho español se halla precisado<br />

de una reforma en profundidad que, partiendo <strong>del</strong> absoluto respeto de la<br />

capacidad jurídica <strong>del</strong> discapacitado, como algo inherente o derivado de<br />

su propia dignidad personal, debe eliminar todo aquello que comporte el<br />

desconocimiento básico de ésta, y así se llegue a abarcar todos aquellos instrumentos<br />

jurídicos susceptibles de servir de apoyo y ayuda, algunos de los<br />

que habrían de alejarse de la precisa intervención judicial. Por ello, habrá<br />

que ver cómo se articulan, jurídicamente, los supuestos de discapacidad<br />

<strong>del</strong> Ministerio de Justicia, julio 2003, Nº 2133, pág. 17; Pereña Vicente, Monserrat,<br />

“La Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.<br />

¿El inicio <strong>del</strong> fin de la incapacitación?”, La Ley, septiembre 2011, Nº 769;<br />

Álvarez Lata, Natalia y Seoane, José Antonio, “El proceso de toma de decisiones<br />

de la persona con discapacidad. Una revisión de los mo<strong>del</strong>os de representación y<br />

guarda a la luz de la convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad”,<br />

Derecho Privado y Constitución, 2010, Nº 24, pág. 23.<br />

8<br />

Así, la Convención es directamente aplicable sobre la base de lo dispuesto en el<br />

artículo 96.1 de la Constitución y el artículo 1.5 <strong>del</strong> Código civil.<br />

9<br />

Vid. Palacios Rizzo, Agustina, “La progresiva recepción <strong>del</strong> mo<strong>del</strong>o social de la<br />

discapacidad en la legislación española”, Pérez Bueno, Luis (Dir.), Hacia un Derecho<br />

de la discapacidad, Estudios en homenaje al Profesor Rafael de Lorenzo, 2009, págs.<br />

143-180.

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