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Actas del Congreso

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Derecho a vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad<br />

477<br />

dencia, la mal llamada Ley de Dependencia 2 , supuso un hito destacado en<br />

el ámbito de las políticas sociales implementadas en España y un esfuerzo<br />

para atender a uno de los colectivos más desfavorecidos, las personas en<br />

situación de dependencia, a sus familias y cuidadores. Supone el reconocimiento<br />

de un derecho subjetivo de acceso a los servicios y prestaciones<br />

reconocidas para dichas personas.<br />

Sin embargo, la implantación de esta política pública ha tenido importantes<br />

obstáculos, como la necesidad de implicación de distintos niveles de<br />

gobierno y de administración, una deficiente financiación y la última, la grave<br />

crisis económica existente en España a partir de 2008. Los últimos recortes en<br />

este ámbito han provocado que desde el 2012 no se hayan incluido a más personas<br />

como beneficiarias. Un ejemplo, es la primera reforma de la citada Ley,<br />

julio de 2012, en la que se aprobó retrasar hasta el año 2015 la incorporación<br />

de las personas valoradas en Grado I o dependientes moderado al sistema.<br />

4.1. La Asistencia Personal<br />

Como ya hemos señalado, la asistencia personal está garantizada en el<br />

artículo 19 como derecho en la mencionada Convención Internacional<br />

de la ONU. En algunos países lleva aplicándose más de 30 años como por<br />

ejemplo en E.E.U.U., Suecia, Gran Bretaña, etc. En España es de reciente<br />

implantación gracias a la aprobación de la Ley 39/2006.<br />

Para (Blanco, Centeno, Rodríguez-Picavea y Romañach, 2009) se considera<br />

la asistencia personal como “un servicio de apoyo a la vida independiente<br />

y a la promoción de la autonomía de las personas discriminadas por<br />

su diversidad funcional, que se instrumenta a través de la figura laboral<br />

<strong>del</strong>/la asistente personal” (pág. 3). Continuando con (Blanco et al., 2009)<br />

la figura <strong>del</strong> asistente personal se define como:<br />

“(…) aquella persona que realiza o ayuda a realizar las tareas de la vida diaria a<br />

otra persona que por su situación, bien sea por una diversidad funcional o por otros<br />

motivos, no puede realizarlas por sí misma. Esta ayuda está regulada por un contrato<br />

profesional en el que el usuario o usuaria, habitualmente la persona con diversidad<br />

funcional o el representante legal de una persona con diversidad funcional, es la<br />

parte contratante. La existencia <strong>del</strong> Asistente Personal se basa en el deseo y el derecho<br />

de las personas con diversidad funcional a controlar su propia vida y a vivirla<br />

2<br />

Tal denominación supone centrar el interés únicamente en el análisis de la dependencia<br />

y no prestar atención a la promoción de la autonomía personal, aspecto<br />

olvidado no solo en el término que se le da popularmente a la Ley si no<br />

también en los recursos destinados por las Administraciones Públicas al tema.

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