12.10.2015 Views

Actas del Congreso

Actas del Congreso

Actas del Congreso

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

618 Verónica San Julián Puig<br />

B) Segundo problema: la dificultad de <strong>del</strong>imitación <strong>del</strong> momento en que<br />

entran en juego estas herramientas<br />

Salvo en el caso de la autotutela que es una herramienta muy específica<br />

que interactúa exclusivamente con el procedimiento de modificación de<br />

la capacidad de obrar permitiendo al juez, en el momento en que se abre<br />

dicho procedimiento, recabar información <strong>del</strong> Registro civil y, en caso de<br />

que exista un documento por el que el interesado haya establecido su autotutela,<br />

acceder a su contenido para tenerlo en cuenta a la hora de nombrar<br />

a la persona que ejercerá el cargo tutelar que se derive de la sentencia, en<br />

las demás herramientas estudiadas, no está tan claro cuál es el momento<br />

en que entran en juego.<br />

Con relación a los poderes preventivos, la inmensa mayoría de la doctrina<br />

considera que no sólo se aplican cuando se produzca la modificación<br />

judicial de la capacidad de obrar <strong>del</strong> mandante, sino también cuando el<br />

mandato se hubiera dado “para el caso de incapacidad de aquél, apreciada<br />

conforme a lo que este hubiere dispuesto” (Pérez de Vargas, 2011: 109).<br />

Es decir que la doctrina mayoritaria entiende que entrarán en juego con<br />

independencia de que se inste o no un procedimiento de modificación de<br />

la capacidad de obrar. Referir el inicio de la eficacia de los poderes preventivos<br />

ad cautelam al procedimiento de modificación de la capacidad de<br />

obrar tiene la ventaja de que hasta entonces el sujeto obra por si mismo y<br />

solo a partir de que un juez haya constatado a través de un procedimiento<br />

judicial la necesidad que tiene esa persona de apoyos o de quien le sustituya<br />

en la toma de decisiones, es cuando entra en juego la actuación de<br />

esa otra persona. Es decir, hay todo un procedimiento judicial con sus garantías,<br />

para saber si la persona puede seguir actuando válidamente por si<br />

sola o no. Mientras que si no se refiere el inicio de eficacia de los poderes<br />

preventivos a ese momento, la dificultad y el problema está en determinar<br />

cuándo, quién y contando con qué medios puede fijar la incapacidad <strong>del</strong><br />

mandante y la entrada en juego <strong>del</strong> mandatario, con los peligros que ello<br />

conlleva. Se señala que de la letra <strong>del</strong> artículo 1732 CC, párrafo último, se<br />

puede desprender que será el propio mandante quien establezca la manera<br />

o procedimiento a través <strong>del</strong> que habrá de ser apreciada esa incapacidad<br />

y se han propuesto fórmulas muy variadas para acreditarla; por ejemplo,<br />

mediante certificado médico, o bien hacerla depender de la producción<br />

de algún hecho externo (por ejemplo, el internamiento <strong>del</strong> mandante en<br />

un centro médico para el tratamiento de enfermedades mentales), o que<br />

sean ciertas personas amigas o parientes las encargadas de apreciar la incapacidad<br />

(Segura, 2006: 82), o dejarla al juicio <strong>del</strong> propio mandatario. Lo<br />

cierto es que no hay unos criterios legalmente definidos en una materia tan

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!