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Actas del Congreso

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Hipótesis sobre la emergencia de la diversidad<br />

funcional (y capacidades diferenciales de las<br />

personas) en la CIDPD<br />

CARLOS VLADIMIR ZAMBRANO RODRÍGUEZ 1<br />

Profesor Titular<br />

Universidad de Cádiz<br />

1. Introducción<br />

Hemos sido convocados para reflexionar cómo pasar de los derechos<br />

conquistados en la CIDPD a su realización social. Desde el 13 de diciembre<br />

de 2006, fecha en que fue aprobada la Convención Internacional sobre los<br />

Derechos de las Personas con Discapacidad (CIDPD), en el seno de la Organización<br />

de las Naciones Unidas, hasta mayo de 2014 en que se celebra<br />

en Granada este <strong>Congreso</strong> Nacional sobre dicha Convención, han pasado<br />

poco más de siete años, lapso en el que los derechos de las personas con<br />

discapacidad, o si se prefiere sobre la diversidad funcional de las personas,<br />

han tenido un vertiginoso y exitoso recorrido de tenerse en cuenta que<br />

ciertas Declaraciones de las Naciones Unidas han debido esperar —tan<br />

solo para proclamarlas— un cuarto de siglo 2 .<br />

1<br />

Profesor Titular de Universidad, Universidad de Cádiz. Ha sido profesor en varias<br />

universidades latinoamericanas y <strong>del</strong> doctorado en Bioética de la Universidad <strong>del</strong><br />

Bosque en Colombia. Autor y coautor, entre otros, de los libros Bioética Intercultural<br />

(2007), Transformaciones <strong>del</strong> Estado Social (2011) y Diversidad cultural, género y<br />

derecho (2012). Investiga vínculos entre diversidad cultural y diversidad funcional,<br />

y coordina la red Atalaya-Iberoamérica de Diversidad Cultural.<br />

2<br />

Desde la firma de la CIDPD hasta la inclusión de la CIDPD, mutatis mutandi¸<br />

en el Real Decreto Legislativo 1, de 29 de noviembre de 2013, por el que se<br />

aprobó el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con<br />

Discapacidad y de su Inclusión Social, que supone, como el mismo texto indica,<br />

y así mismo aquí se entiende, “la consagración <strong>del</strong> enfoque de derechos de las<br />

personas con discapacidad, de modo que considera a las personas con discapacidad<br />

como sujetos titulares de derechos y los poderes públicos están obligados<br />

a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo” (Ministerio,<br />

2013: 95635).

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