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Actas del Congreso

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El honor y la imagen de las personas con discapacidad a la luz de la Convención…<br />

553<br />

“un medio de comunicación, al considerar de interés informativo actual una información<br />

de antaño (…), no puede limitarse a transcribirla sin tomar conciencia de que<br />

aquella pueda contener afirmaciones opuestas al sistema actual de valores, propio<br />

de una sociedad democrática (…), máxime si existe un marco jurídico de protección<br />

específico <strong>del</strong> afectado por una información, en aquel momento inexistente, y hoy<br />

de observación general, como es la Convención sobre los Derechos de Personas con<br />

Discapacidad de 13 de diciembre de 2006 (…), en vigor al publicarse el artículo (…)<br />

(FJ Tercero) 33 ”.<br />

Finalmente, y teniendo presente el carácter no jurídicamente vinculante<br />

de las normas deontológicas, no estaría de más una revisión de las mismas<br />

acorde con la Convención. Un simple vistazo a los principios generales <strong>del</strong><br />

Código Deontológico de FAPE (Federación de Asociaciones de Periodistas<br />

de España) muestra como la protección de la infancia y la juventud sigue<br />

siendo mucho mayor que la dispensada a los incapacitados y, por supuesto,<br />

a las personas con discapacidad 34 . Así, hemos encontrado una única referencia<br />

explícita a las personas con deficiencias físicas y mentales (punto<br />

7) en el sentido de que el periodista debe abstenerse de aludir, de modo<br />

despectivo o con prejuicios a la raza, color, religión, origen social o sexo<br />

de una persona o a cualquier enfermedad o minusvalía física o mental que<br />

padezca. Como alusión indirecta puede entenderse la contenida también<br />

en el punto 7, en el que se insta al periodista a extremar su celo profesional<br />

en el respeto a los derechos de los más débiles y los discriminados. Por ello,<br />

debe mantener una especial sensibilidad en los casos de informaciones u<br />

opiniones de contenido eventualmente discriminatorio (…). Debe, finalmente,<br />

y con carácter general, evitar expresiones o testimonios vejatorios<br />

sacerdote, que no se identifica, a diferencia de lo que ocurre con los afectados a<br />

quienes se identifica con su nombre y apellidos.<br />

33<br />

Asimismo, la Sentencia <strong>del</strong> Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2008<br />

(RJ/2009/406) también hace referencia, muy breve, al artículo 22 de la Convención<br />

en cuya virtud proclama que el derecho a la privacidad de las personas con<br />

discapacidad “debe sobreponerse a cualquier otra cuestión y que incluso debe<br />

apreciarse de oficio” (FJ Tercero).<br />

34<br />

Por ejemplo: 4.d. Se prestará especial atención al tratamiento de asuntos que<br />

afecten a la infancia y a la juventud y se respetará el derecho a la intimidad de<br />

los menores; y 6. Los criterios indicados en los dos principios anteriores —la intimidad<br />

y la presunción de inocencia— se aplicarán con extremo rigor cuando la<br />

información pueda afectar a menores de edad. En particular, el periodista deberá<br />

abstenerse de entrevistar, fotografiar o grabar a los menores de edad sobre temas<br />

relacionados con actividades <strong>del</strong>ictivas o enmarcables en el ámbito de la privacidad.

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