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Actas del Congreso

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La legislación universitaria española ante Convención de las Naciones Unidas…<br />

537<br />

1797/2011, de 18 de noviembre, que regula las prácticas académicas externas<br />

de los estudiantes universitarios.<br />

Quizá el aspecto que genera más preocupación a los docentes es el de la<br />

evaluación de los estudiantes con discapacidad. A menudo los profesores<br />

que se encuentran por primera vez ante esta situación no saben cómo actuar.<br />

El Real Decreto exige que las pruebas de evaluación se adapten a las<br />

necesidades de los estudiantes con discapacidad, procediendo los centros<br />

y los departamentos a las adaptaciones metodológicas, temporales y espaciales<br />

precisas 14 . Posteriormente deberá garantizarse la accesibilidad a las<br />

calificaciones y adaptarse las revisiones 15 .<br />

Para garantizar la plena inclusión de los estudiantes con discapacidad<br />

en la universidad no deben olvidarse aspectos como la promoción de su<br />

participación en los órganos de representación estudiantil, que deberá<br />

contar con espacios accesibles para difundir la información de interés para<br />

los estudiantes 16 . Otro cauce de participación al que deben poder acceder<br />

los estudiantes con discapacidad es el de las asociaciones de estudiantes.<br />

Las administraciones y las universidades deberán preocuparse por que en<br />

ellas se respeten los principios de igualdad y no discriminación 17 .<br />

Llama la atención que no existan referencias expresas a los estudiantes<br />

con discapacidad en el capítulo relativo a las becas y ayudas al estudiante,<br />

que sí existen en la Ley Orgánica. No obstante, debe entenderse que el art.<br />

40.2 EEU los tiene en cuenta cuando señala que los programas de becas y<br />

ayudas aplicarán el principio de progresividad, de forma que las cantidades<br />

asignadas a cada estudiante se ajusten a la situación socio-económica y a sus<br />

necesidades reales.<br />

Como bien reconoce el Estatuto <strong>del</strong> Estudiante Universitario, la actividad<br />

física y deportiva es un componente de la formación integral <strong>del</strong><br />

estudiante. No es por ello de extrañar que el art. 62.5 <strong>del</strong> Real Decreto<br />

inste a las universidades a promover programas de actividad física y deportiva<br />

para estudiantes con discapacidad, facilitando los medios y adaptando<br />

las instalaciones. De la misma forma que se promueve el desarrollo de la<br />

faceta física y deportiva, se deberá procurar su participación en actividades<br />

sociales y de cooperación al desarrollo 18 .<br />

14<br />

Art. 26 EEU.<br />

15<br />

Arts. 29.2 y 30.2 EEU.<br />

16<br />

Arts. 35.5 y 36 f) EEU.<br />

17<br />

Art. 38 EEU.<br />

18<br />

Art. 64.4 EEU.

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