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Actas del Congreso

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600 Elva Rodríguez Ruiz<br />

grado de incapacidad permanente, el grado de discapacidad y el grado de<br />

dependencia 1 .<br />

En este artículo nos referiremos a aquellas personas en situación laboral<br />

activa que como consecuencia de un accidente o una enfermedad común,<br />

se encuentran en una situación de incapacidad permanente total o absoluta<br />

con o sin discapacidad reconocida.<br />

1. Personas con incapacidad sobrevenida<br />

Tomando como referencia un estudio sectorial realizado en 2006 por<br />

Fundosa Consulting, un 44% de las personas encuestadas no volvieron a<br />

trabajar, entre las que sí trabajaron con discapacidad, el 56% no lo hacía<br />

en el momento <strong>del</strong> estudio. Además un 77% de los casos tuvieron que<br />

cambiar de puesto y empresa y a través de vías de acceso donde claramente<br />

predominaban los contactos personales (36%). En el estudio <strong>del</strong> CERMI<br />

sobre discapacidad sobrevenida y empleo, que recoge los datos anteriores,<br />

1<br />

La situación de incapacidad permanente se encuentra definida en la Ley General<br />

de Seguridad Social como la situación <strong>del</strong> trabajador que, después de haber estado<br />

sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente,<br />

presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación<br />

objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad<br />

laboral. Se consideran diversos grados que darán lugar a la correspondiente prestación<br />

económica, según la incapacidad inhabilite total o parcialmente para la<br />

profesión habitual o cualquier otra. El procedimiento para el reconocimiento de<br />

grado de discapacidad regulado por el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre<br />

de Procedimiento para el Reconocimiento de Grado de Discapacidad concede el<br />

Certificado declarativo de Grado de Discapacidad y otorga el derecho a beneficios<br />

que establecen otras normas siempre que se tenga un mínimo igual o superior al<br />

33% modificado por el Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre. Y por último,<br />

la situación de dependencia, recogida en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre,<br />

de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación<br />

de Dependencia, que es el estado de carácter permanente en que se encuentran<br />

las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad,<br />

y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o<br />

sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes<br />

para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con<br />

discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía<br />

personal cuando existe una falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual<br />

o sensorial, que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas<br />

importantes para las actividades básicas de la vida diaria u otros apoyos para la<br />

autonomía personal.

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