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Actas del Congreso

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Algunas reflexiones sobre las políticas públicas de discapacidad desde la perspectiva…<br />

93<br />

1º. Accesibilidad. La Estrategia parte <strong>del</strong> principio de incorporar la accesibilidad<br />

universal como factor esencial y tomarla en consideración en la<br />

elaboración y aplicación de las normas y políticas.<br />

De esta suerte la accesibilidad universal emerge como un principio hermenéutico<br />

e interpretativo no solamente en la elaboración de las normas<br />

sino también en la aplicación de las mismas. En definitiva, contiene un<br />

mandato dirigido al legislador (elaboración de las normas) pero también<br />

al poder ejecutivo (aplicación de la norma) y al judicial (interpretación<br />

pro accesibilidad, de acuerdo con la finalidad y espíritu de la norma, como<br />

indica el artículo 3.1 <strong>del</strong> CC).<br />

2º. Educación. Se pretende impulsar la detección precoz de las necesidades<br />

educativas, medidas concretas sobre el colectivo con discapacidad<br />

para garantizar el cumplimiento de la reducción <strong>del</strong> abandono escolar y<br />

potenciar la formación <strong>del</strong> profesorado.<br />

3º. Participación real y efectiva. En base al artículo 9.2 de la CE se pretende<br />

incorporar a la asociación nacional más representativa de las personas<br />

con discapacidad a los órganos de participación de la Administración<br />

General <strong>del</strong> Estado.<br />

4º. Colectivos vulnerables. Se pretende ofrecer medias de apoyo al envejecimiento<br />

activo de personas con discapacidad, desarrollar una estrategia<br />

global de acción de las personas con discapacidad en el medio rural.<br />

5º. Sanidad. Se pone especial énfasis en la detección precoz de la discapacidad,<br />

promoviendo medidas que faciliten el uso de medios de apoyo<br />

con vistas a garantizar una vida independiente.<br />

Por otro lado entendemos oportuno hacer mención especial dentro de<br />

las políticas públicas llevadas por nuestro Estado para poner en valor la<br />

Convención otras dos materias: la contratación pública y el acceso a la justicia.<br />

En materia de contratación pública, el Texto Refundido de la Ley de<br />

Contratos <strong>del</strong> Sector Público, aprobado por Decreto legislativo 3/2011 ha<br />

tratado de integrar la dispersión en que se encontraba la legislación vigente:<br />

1º. Prohibición de contratar con el Sector Público a las personas sancionadas<br />

con carácter firme por infracción grave en materia de integración<br />

laboral e igualdad de oportunidades y no discriminación de personas con<br />

discapacidad. La prohibición es para contratar con todo el sector público<br />

y no solamente con la Administración (afecta por consiguiente a las EPE,

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