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Actas del Congreso

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Las modificaciones en la normativa de<br />

reconocimiento de la situación de dependencia<br />

como factor de desnaturalización <strong>del</strong><br />

denominado derecho subjetivo a la autonomía:<br />

implicaciones en la Convención sobre Derechos<br />

de las Personas con Discapacidad<br />

JOAQUÍN MARÍA RIVERA ÁLVAREZ<br />

SD Derecho Civil, Facultad de Trabajo Social<br />

Universidad complutense de Madrid<br />

1. El derecho a vivir de forma independiente y su desarrollo legal en<br />

España: la necesidad de una conexión entre este derecho y el derecho<br />

subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal de la<br />

Ley 39/2006, de 14 de diciembre<br />

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad<br />

regula entre otros aspectos derivados, el derecho a vivir de forma independiente<br />

(Art. 19) a partir <strong>del</strong> reconocimiento de la relevancia de la autonomía<br />

e independencia individual. La norma contempla varias obligaciones,<br />

la de adoptar medidas efectivas y pertinentes para lograr el pleno goce <strong>del</strong><br />

derecho, y en especial, destaca la obligación de los Estados a asegurar que:<br />

“Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia<br />

domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida<br />

la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en<br />

la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta”.<br />

El contenido de dicho derecho permite la conexión directa con el denominado<br />

derecho subjetivo de ciudadanía de promoción a la autonomía<br />

personal de la Ley 39/2006, de 14 diciembre. A la vista de la lista de servicios<br />

y prestaciones, recogido en el Art. 15, y de su finalidad prevista en los<br />

Art. 13 y 14 de la Ley 39/2006, podemos encontrar claramente una identidad<br />

entre estos dos derechos; sin perjuicio de que el derecho a la vida<br />

independiente procura otros objetivos y establece su acción sobre otros<br />

aspectos, como se ve en los párrafos a) y c) de la Convención. Pero tam-

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