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Actas del Congreso

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Nueva cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal…<br />

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para quien las presta y para quien las recibe) como complementarias, que integran<br />

el grueso de cada uno de esos servicios.<br />

De este modo estaremos propiciando que un servicio público se preste<br />

en las mismas y efectivas condiciones de igualdad, en lo que a su contenido<br />

se refiere, en cualquier parte <strong>del</strong> territorio gallego y con independencia<br />

de que quien lo desarrolla sea la Xunta de Galicia en sus propios centros o<br />

una entidad privada a través de un concierto administrativo de gestión. Se<br />

gana así en uniformidad y en igualdad (que ahora mismo no están garantizadas,<br />

por cuanto no están escritas, o al menos no lo están en el modo y con<br />

el grado de precisión que ahora establecemos).<br />

Además esta norma proporciona a todos, Administración y personas<br />

usuarias, más garantía y seguridad jurídicas, al tiempo que permite al sistema<br />

adaptarse a las necesidades de la persona y no al revés.<br />

Evidentemente, la uniformidad no debe llegar sólo a la definición <strong>del</strong><br />

contenido <strong>del</strong> servicio, sino también a su intensidad o a los perfiles profesionales<br />

necesariamente vinculados a cada una de las prestaciones, aspectos<br />

estos que se recogen en la Orden de acreditación.<br />

2. Respecto al ámbito de aplicación, este Decreto alcanzará a cualquier<br />

persona o entidad que pretenda desarrollar los servicios de la cartera,<br />

tanto si es la Administración quien lo hace (Xunta, Consorcio Galego de<br />

Servizos de Igualdade e do Benestar, Ayuntamientos) como las entidades<br />

privadas que hayan sido habilitadas para tal fin por nuestra Inspección de<br />

Servicios Sociales.<br />

Por otro lado, contemplamos el ámbito de aplicación respecto a las personas<br />

beneficiarias, que alcanzará a quienes sean usuarias de los servicios.<br />

3. Una tercera clave de esta norma es la regulación <strong>del</strong> régimen de autorización<br />

y acreditación. En primer lugar, se modifica el objeto de estas actuaciones<br />

administrativas, dado que lo que se autorizará y lo que se acreditará serán los<br />

servicios y no los centros, como ocurre ahora. Realmente, en estos momentos<br />

sólo se está haciendo una labor de autorización y no de acreditación, entre<br />

otras cosas porque nos falta la normativa que regule las condiciones y requisitos<br />

de dicha acreditación.<br />

Ambos aspectos, autorización y acreditación, son aspectos que se recogen<br />

con carácter general en el mencionado Decreto pero que requerirán<br />

de un desarrollo normativo más minucioso a través de otra orden reguladora<br />

de la Consellería.

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