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Actas del Congreso

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El apoyo a la discapacidad en las universidades a la luz de la Convención…<br />

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cidad. Esta idea que ya es tratada en el preámbulo de la convención, veremos<br />

más a<strong>del</strong>ante como también se ha visto materializada en los diferentes<br />

programas de actuación.<br />

El mo<strong>del</strong>o de atención a la diversidad, relacionado con el concepto de<br />

apoyos específicos o ajustes razonables.<br />

El principio básico de nuestra concepción <strong>del</strong> alumno al que atendemos,<br />

es el de autodeterminación que rechaza de pleno una actitud paternalista<br />

para con los estudiantes, que no está reñida con facilitar el apoyo necesario.<br />

Es indudable que un servicio cuya misión primordial es la de promover<br />

la participación en el campus de toda la comunidad universitaria, debe<br />

velar por la accesibilidad en todas sus manifestaciones.<br />

Continuando con el texto de la Convención nos encontramos en el artículo<br />

3 con los principios regentes de este texto legal, entre los que destacan<br />

aquellos que son también preceptos para nuestra labor, incluyendo el<br />

respeto a la autonomía personal y a la diversidad, la igualdad de oportunidades,<br />

la accesibilidad y la no discriminación. Estos principios están en sintonía<br />

con las ideas que observábamos en el preámbulo, de modo que todo<br />

se engloba en defender una realidad con derechos para todos que implica<br />

conocer y trabajar para la igualdad de oportunidades efectiva.<br />

En el caso de los servicios de apoyo universitarios, la sintonía con la<br />

Convención está latente en toda la redacción, pero se hace más manifiesta<br />

en los siguientes artículos:<br />

• Artículo 8. Toma de Conciencia.<br />

• Artículo 9. Accesibilidad.<br />

• Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido<br />

en la comunidad.<br />

• Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información.<br />

• Artículo 24. Educación.<br />

• Artículo 27. Trabajo y Empleo.<br />

• Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,<br />

el esparcimiento y el deporte.<br />

Evidentemente, estamos especialmente interesados en el desarrollo <strong>del</strong><br />

artículo 24 y, por supuesto, compartimos el considerar que este derecho se<br />

debe de dar en un sistema de educación inclusivo y que vaya encaminado

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