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Actas del Congreso

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Grandes cuestiones pendientes en el ordenamiento español…<br />

129<br />

cativo de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo no siempre se<br />

alcanza. De lo que se deduce que muchos niños y niñas en nuestra Comunidad Autónoma<br />

no pueden aspirar a decidir su propio futuro porque no se les garantiza una<br />

educación de calidad que les permita desarrollar todas sus capacidades y aptitudes 6 ”.<br />

Es muy significativo el posicionamiento que desde FEAPS y desde el<br />

CERMI se ha realizado respecto <strong>del</strong> texto final de la reciente Ley Orgánica<br />

8/2013, para la Mejora de la Calidad Educativa, la LOMCE, que se ha tachado<br />

de inconstitucionalidad precisamente por su no adecuación a lo que<br />

al efecto refleja la propia Convención Internacional de Derechos de las<br />

Personas con Discapacidad en cuanto que ésta, como viene estableciendo<br />

nuestro Tribunal Constitucional, en tanto que tratado internacional, asumido<br />

por nuestro país y que opera en el ámbito de los Derechos Humanos,<br />

ha de orientar y constituir elemento auténtico básico para la redacción,<br />

interpretación y aplicación de las leyes internas 7 .<br />

Como se recoge en dicho informe:<br />

“El derecho a una educación inclusiva se ve conculcado por la legislación educativa<br />

que establece la posibilidad de escolarización obligatoria <strong>del</strong> alumnado con necesidades<br />

educativas especiales en colegios de educación especial en virtud de una<br />

resolución administrativa en contra de la voluntad de alumno o sus representantes<br />

legales. Esta escolarización forzosa separada <strong>del</strong> resto <strong>del</strong> alumnado podría considerarse<br />

contraria al artículo 14 de la Constitución por discriminatoria pues solo es<br />

aplicable a alumnos con discapacidad o con trastornos graves de conducta”.<br />

Es más, el propio Comité de Derechos reflejó en el Informe <strong>del</strong> Estado<br />

español en 2011, la inadecuación de la legislación educativa española y la<br />

preocupación con que comprobaba como los padres carecían de una respuesta<br />

o mecanismos efectivos para garantizar el derecho a la educación<br />

inclusiva de sus hijos 8 .<br />

6<br />

Defensor <strong>del</strong> Menor en Andalucía. Informe Especial al Parlamento, noviembre<br />

2010.<br />

7<br />

“el Pacto no sólo forma parte de nuestro Derecho interno, conforme al art. 96.1<br />

CE, sino que además, y por lo que aquí interesa, las normas relativas a los derechos<br />

fundamentales y libertades públicas contenidas en la Constitución deben interpretarse<br />

de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales sobre las<br />

mismas materias ratificados por España (art. 10.2 CE); interpretación que no puede<br />

prescindir de la que, a su vez, llevan a cabo los órganos de garantía establecidos por esos<br />

mismos tratados y acuerdos internacionales (STC 81/1989, de 8 de mayo, FJ 2)”.<br />

8<br />

“43. […] El Comité observa con preocupación que los padres que rechazan la<br />

inclusión de sus hijos con discapacidad en programas especiales de educación no<br />

tienen ninguna posibilidad de apelar, y que su única alternativa es educarlos por

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