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Actas del Congreso

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360 Javier García Medina<br />

incapaces de tomar decisiones o inútiles, y el avance que la Convención<br />

representa bajo el principio de la autonomía, entre otros. El artículo 16<br />

de la Convención viene precisamente a amparar frente a la explotación, la<br />

violencia y el abuso.<br />

Sin embargo, la implantación de lo recogido en la Convención choca<br />

precisamente con un cúmulo de barreras y atavismos, que lejos de ceder,<br />

persisten en obstaculizar su desarrollo. Los cambios sociales en general son<br />

lentos y si, como ocurre con lo establecido en la Convención, requieren<br />

de aporte económico, ello dificulta más su implementación. Pero el factor<br />

económico es importante pero no decisivo porque lo establecido por la<br />

Convención atraviesa todos los ámbitos sociales, públicos y privados, y tiene<br />

que ver con un conocimiento y sensibilización de quienes han de adoptar<br />

las decisiones legislativas y ejecutarlas en el campo de la Administración.<br />

2. El impacto de las situaciones de violencia sobre las personas con<br />

discapacidad<br />

El artículo 16 de la Convención es una manifestación clara de la necesidad<br />

de abordar la explotación, la violencia y el abuso, tanto en el ámbito<br />

doméstico como fuera de él, con medidas legales, administrativas, sociales<br />

y educativas. Este artículo demanda que existan por parte de los Estados,<br />

que operan como sujeto pasivo, programas de prevención, presididos por<br />

la perspectiva de género, edad y discapacidad y señalando a las mujeres<br />

y la infancia como colectivos de especial protección. Exige, además, que<br />

los Estados se doten de recursos para la recuperación e integración de las<br />

víctimas. Implica pues, este artículo 16, el reconocimiento explícito de la<br />

existencia de formas diversas de explotación, violencia y abusos sobre las<br />

personas con discapacidad que hay que atajar con urgencia.<br />

Al igual que este artículo 16, se adopta aquí un concepto amplio de<br />

violencia, ya que ésta incide de forma exponencial en su situación de aislamiento<br />

y exclusión social, política, económica y cultural, generando por<br />

tanto una múltiple discriminación. El “Informe <strong>del</strong> Relator de Naciones<br />

Unidas relativo al derecho de toda persona al disfrute <strong>del</strong> más alto nivel<br />

posible de salud física y mental” (9/8/2013) 2 , señala que las situaciones<br />

de conflicto en sus diversas formas (los conflictos armados, los disturbios<br />

internos, las protestas, los desórdenes, las revueltas civiles y la agitación, los<br />

2<br />

A/68/297.

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