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Actas del Congreso

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El IRPF y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad…<br />

569<br />

el artículo 18.3 de la LIRPF para determinados rendimientos <strong>del</strong> trabajo;<br />

eso sí, es necesario que hayan transcurrido más de dos años desde la primera<br />

aportación.<br />

Por su parte, la incapacidad permanente total es la que inhabilita al<br />

trabajador para realizar las tareas normales de su profesión, pero no las<br />

de otros oficios. La declaración de una incapacidad permanente total lleva<br />

implícito el reconocimiento, a todos los efectos, de un grado de discapacidad<br />

igual o superior al 33%. Además, con carácter general, produce la<br />

extinción <strong>del</strong> contrato de trabajo. Debemos precisar que los trabajadores<br />

con este grado de incapacidad quedan impedidos para desempeñar un determinado<br />

tipo de trabajo, en concreto el que desarrollaban al tiempo de<br />

sobrevenirles dicha situación, pero podrán realizar cualquier otra actividad<br />

laboral acorde con su nuevo estado que, lógicamente, no podrá ser igual ni<br />

análoga a la que venían ejerciendo.<br />

Si el trabajador contara menos de 60 años podría solicitar que la prestación<br />

(al menos parcialmente, dependiendo de su edad) se le entregara<br />

en un pago único, con la finalidad de procurarse una ocupación como<br />

trabajador autónomo. Esta prestación no goza de beneficio fiscal alguno,<br />

ni siquiera cuando se perciba en la modalidad de pago único.<br />

En cuanto a la incapacidad permanente absoluta, será aquella que incapacita<br />

al trabajador para el ejercicio de toda profesión u oficio. Para determinar<br />

si la situación <strong>del</strong> trabajador podría condicionar una incapacitación<br />

laboral absoluta debemos tener en cuenta dos aspectos complementarios.<br />

En primer lugar, el trabajador deberá haber sufrido alguna lesión, enfermedad<br />

o patología que conlleve limitaciones funcionales graves, de tal manera<br />

que la realización de cualquier actividad laboral implique un peligro<br />

tanto para él mismo, como para terceras personas. Y, además, esta situación<br />

debe impedirle cumplir con un horario o jornada laboral y con las actividades<br />

propias de cualquier trabajo de manera continua y fiable. Así, aunque<br />

el trabajador puntualmente pudiera efectuar las tareas propias de un<br />

trabajo, su condición física le impedirá desarrollarlo de manera constante.<br />

Por último, la gran invalidez se produce cuando el trabajador en situación<br />

de incapacidad permanente necesita, además, la ayuda de terceras<br />

personas para realizar los actos esenciales de la vida cotidiana, como vestirse,<br />

comer, andar… Basta con no poder realizar uno de ellos para tener<br />

derecho a este tipo de prestación, cuya cuantía económica consiste en un<br />

aumento <strong>del</strong> 50% <strong>del</strong> porcentaje que le corresponde al trabajador por la<br />

incapacidad permanente que tiene reconocida.

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