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Actas del Congreso

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La guarda de hecho y el sistema de apoyos en el ejercicio de la capacidad juridica…<br />

453<br />

utilización versátil de la figura, desvelando su potencial como instrumento<br />

de protección incorporado de facto al elenco de figuras que recoge el artículo<br />

215 CC. En efecto, los repertorios de jurisprudencia nos descubren<br />

una reorientación de esta guarda hacia una figura tuitiva flexible, capaz<br />

de perpetuarse en el tiempo, idónea para salvar la ausencia en nuestro<br />

ordenamiento de una figura apta para prestar el apoyo necesario que la<br />

Convención prescribe.<br />

Sirva de ejemplo <strong>del</strong> carácter versátil de la guarda de hecho, capaz de<br />

adaptarse con facilidad y rapidez a las diversas situaciones, el supuesto recogido<br />

en el Auto Juzgado 1ª instancia Córdoba nº 5, 29 abril 2013. JUR<br />

2013\208043. Unos padres, en su condición de guardadores de hecho de<br />

su hijo con síndrome de Down, solicitan <strong>del</strong> juez alguna solución que les<br />

permita el acceso a la cuenta bancaria de su hijo donde se le ingresa la cantidad<br />

correspondiente a la dependencia que tiene concedida, al cumplir<br />

éste 18 años. La sola noticia de la situación hubiera debido llevar al juez a<br />

instar su incapacitación, ex artículo 303 CC; no obstante el juez, en clara<br />

aplicación de la Convención de la ONU sobre Derechos de la Personas con<br />

Discapacidad, y la Ley 39/2006, de promoción de la Autonomía Personal y<br />

Atención a las personas en situación de dependencia, acuerda, de conformidad<br />

con el artículo 216-2 CC en relación con el artículo. 158 <strong>del</strong> mismo<br />

texto, habilitar a los padres en su condición de guardadores de hecho de<br />

su hijo para disponer de los fondos de la cuenta que éste tiene abierta en<br />

la sucursal.<br />

De cualquier modo, en este caso la legitimación de los padres para disponer<br />

de los fondos de esta cuenta se adquiriría en virtud <strong>del</strong> auto <strong>del</strong> juez<br />

por lo que se debería haber omitido la mención al artículo 304 CC contenida<br />

en los Fundamentos de Derecho.<br />

Desde la óptica abierta que revela esta actuación de los operadores jurídicos,<br />

tal proceder pone de manifiesto, primero la buena disposición de la<br />

figura en la protección de los intereses personales y económicos de los mayores<br />

con discapacidad en clara alternativa a su necesaria incapacitación; y<br />

segundo la posible conveniencia de lege ferenda de su reconocimiento legal<br />

como guarda de apoyo, capaz de arrojar luz a la zona de penumbra en la que<br />

se encuentran las personas que, pese a sus limitaciones para actuar por sí<br />

solas, no se justifica o no resulta conveniente o necesaria su incapacitación<br />

judicial.<br />

La semántica de la expresión guarda de apoyo consigue, a mi juicio, una<br />

mejor aproximación a la esencia de su significado que la que ofrece la locución<br />

administración de apoyo, utilizada por el legislador italiano. Y ello por-

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