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Actas del Congreso

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264 Manuel Ángel Benito Jiménez<br />

que posibilitó una ley tan compleja y amplia como la Ley 13/1982 de 7 de<br />

abril de Integración Social <strong>del</strong> Minusválido, donde figuran por primera<br />

vez los conceptos vigentes en la actualidad de Integración y Normalización<br />

como principios fundamentales para una intervención ajustada socialmente<br />

al colectivo de personas con discapacidad.<br />

Durante la década de los 80 y 90, estuvo vigente la ley anteriormente<br />

citada posibilitando un desarrollo normativo en las diferentes áreas (salud,<br />

educación, servicios sociales…) impensables unos años antes. Es en año 99<br />

con la Ley 1/1999 de 31 de marzo de atención a personas con discapacidad<br />

de Andalucía donde nos encontramos con un esfuerzo para actualizar y<br />

regular en nuestra comunidad autónoma la situación <strong>del</strong> colectivo recogiéndose<br />

en su artículo 16.2 lo siguiente:<br />

El alumnado con necesidades educativas especiales que curse estudios universitarios<br />

podrá realizarlo con las adaptaciones que se consideren necesarias en determinadas<br />

materias o prácticas, cuando por limitación de sus capacidades éstas planteen<br />

dificultades especiales y siempre que tales adaptaciones no impidan alcanzar un<br />

desarrollo suficiente de los objetivos generales previstos para estos estudios, ya sean<br />

de ciclo medio o largo.<br />

La importancia de este artículo quizás esté en expresar la necesidad<br />

de que los medios de apoyo y de atención personalizada que estos alumnos<br />

han venido recibiendo a lo largo de la escolarización esté disponible<br />

también en el ámbito universitario para facilitar y culminar el proceso de<br />

formación.<br />

En 1999 de una encuesta <strong>del</strong> Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.)<br />

se extraían las siguientes conclusiones: “Se ha mejorado el nivel de estudios<br />

pero no ha disminuido la diferencia entre personas con y sin discapacidad,<br />

teniendo un 59% menos de posibilidades que las personas sin discapacidad<br />

de tener estudios medios y superiores”. (Fuente: Encuesta sobre Discapacidades,<br />

Deficiencias y estados de salud, I.N.E., 1999)<br />

La Ley Orgánica de Universidades (L.O.U.) de 6/2010 de 21 de diciembre,<br />

en el artículo 46 reconoce la no discriminación por razón de discapacidad<br />

y los derechos a la información y orientación en las actividades que<br />

le afecten, así como al asesoramiento y asistencia por parte de tutores y<br />

profesores de la forma que se determine.<br />

Entendemos estos presupuestos como un avance para los estudiantes<br />

con discapacidad en el ámbito universitario reconociendo unas necesidades<br />

que estaban presentes en un colectivo que se enfrentaba con los retos<br />

propios de una nueva etapa de estudios y una realidad personal frecuentemente<br />

ignorada.

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