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Actas del Congreso

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438 Djamil Tony Kahale Carrillo<br />

<strong>del</strong> comercio y de determinados servicios 4 —al señalar que el Gobierno<br />

elaborará y aprobará antes <strong>del</strong> 31 de diciembre de 2013 y previa consulta<br />

al Consejo Nacional de la Discapacidad, un Texto Refundido en el que se<br />

regularicen, aclaren y armonicen la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración<br />

social de los minusválidos 5 , la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de<br />

igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de<br />

las personas con discapacidad 6 y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones<br />

y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación<br />

y accesibilidad universal de las personas con discapacidad 7 — es<br />

por lo que resulta necesaria dadas las modificaciones que han experimentado<br />

en estos años, así como el sustancial cambio <strong>del</strong> marco normativo de<br />

los derechos de las personas con discapacidad.<br />

Bajo este contexto, nace el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,<br />

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos<br />

de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RDL 1/2013) 8 .<br />

Su preámbulo señala que las personas con discapacidad conforman un grupo<br />

vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad<br />

ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión.<br />

Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos básicos y libertades<br />

condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, al igual que el disfrute<br />

de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad<br />

de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad.<br />

El anhelo de una vida plena y la necesidad de realización personal mueven<br />

a todas las personas, pero esas aspiraciones no pueden ser satisfechas<br />

si se hallan restringidos o ignorados los derechos a la libertad, igualdad y<br />

dignidad. Este es el supuesto en que se encuentran mujeres y hombres con<br />

discapacidad, quienes, a pesar de los innegables progresos sociales alcanzados,<br />

ven limitados esos derechos en el acceso o uso de entornos, procesos<br />

o servicios que o bien no han sido concebidos teniendo en cuenta sus necesidades<br />

específicas o bien se revelan expresamente restrictivos a su participación<br />

en ellos. Bajo esta premisa, el presente estudio versa en analizar<br />

el derecho al trabajo y a la protección social de las personas con discapacidad,<br />

dispuestos en el Capítulo VI y VII <strong>del</strong> Título I <strong>del</strong> RDL 1/2013.<br />

4<br />

BOE nº 311, de 27 de diciembre de 2012.<br />

5<br />

BOE nº 103, de 30 de abril de 1982.<br />

6<br />

BOE nº 289, de 3 de diciembre de 2003.<br />

7<br />

BOE nº 310, de 27 de diciembre de 2007.<br />

8<br />

BOE nº 289, de diciembre de 2013.

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