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Actas del Congreso

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140 Carlos Ganzenmüller Roig<br />

Juzgados Especializados en esta materia 1 , en forma similar a la ya existente<br />

en la Jurisdicción de Menores.<br />

El Art. 13 de la Convención que se refiere al acceso a la justicia, dispone<br />

que<br />

“Los Estados Partes, asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a<br />

la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de<br />

procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones<br />

efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración<br />

como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la<br />

etapa de investigación y otras etapas preliminares (Art. 13.1)”.<br />

Para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo<br />

a la justicia, los Estados Parte, promoverán la capacitación adecuada de los<br />

que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial<br />

y penitenciario (Art. 13.2). Y trabajadores sociales (Art. 4.i).<br />

Por ello, la falta de especialización de los Fiscales encargados <strong>del</strong> Servicio<br />

de Protección a las personas con discapacidad y tutelas, dentro de<br />

un área común de D. Civil, amplísima, presente en la actualidad en todas<br />

las Fiscalías Provinciales 2 , dificulta e interfiere en el número y calidad <strong>del</strong><br />

trabajo desarrollado que, además, con grandes dificultades, llega a las Fis-<br />

1<br />

Juzgados de modificación de la capacidad (INCAPACIDADES):<br />

– Juzgados especializados:………………………………………. 19<br />

• FAMILIA de apoyo a la capacidad y apoyos INCAPACIDADES:<br />

– Juzgados especializados:………………………………………. 53<br />

• FAMILIA E INCAPACIDADES:<br />

C) Secciones de Audiencias especializadas:………………. 20<br />

2<br />

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO. INSTRUCCIÓN Nº 4/2009 CONCLUSIO-<br />

NES.<br />

Primera.- En todas las Fiscalías Provinciales se constituirá una Sección de lo Civil<br />

que estará integrada por el número de Fiscales que se estimen precisos, atendiendo<br />

a las necesidades derivadas de los servicios que debe atender el Ministerio<br />

Fiscal en dicho territorio.<br />

Segunda.- Cuando el volumen o las características de la actividad lo aconseje y la<br />

plantilla lo permita, los Sres. Fiscales Jefes de Área promoverán la constitución<br />

de una Sección de lo Civil para actuar en el ámbito de su competencia territorial,<br />

adscribiendo a la misma a Fiscales que se encargarán de la atención específica de<br />

los asuntos relativos a esta materia.<br />

Quinta.- Los Sres. Fiscales Jefes Provinciales, establecerán un régimen especializado<br />

en materia de discapacidades y tutelas, mediante la designación de Fiscales<br />

encargados <strong>del</strong> despacho de asuntos relativos a esta materia, los cuales, en todo<br />

caso, estarán integrados en las Secciones de lo Civil. Este régimen especializado

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