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Actas del Congreso

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164 Miguel Ángel García Oca<br />

tiva más positiva, potenciando la toma de decisiones relativas al desarrollo<br />

de su propia vida. Esta consideración implica una visión fundamentada no<br />

tanto en la discapacidad, como en las necesidades de apoyo para poder<br />

autogobernar su propia vida.<br />

La calidad de vida para las personas con discapacidad no tiene principios<br />

diferentes a los de una persona sin discapacidad. La calidad de vida<br />

aumenta cuando las personas perciben que pueden participar en decisiones<br />

que afectan a sus vidas (Schalock, 2004).<br />

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad<br />

(CDPD), aprobada por las Naciones Unidas (2006), pretende promover,<br />

proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los<br />

derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con<br />

discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. La CDPD se<br />

hace eco de un cambio importante en la comprensión de la discapacidad<br />

y de las respuestas mundiales a este problema. Esto se hace evidente desde<br />

la definición que hace de la discapacidad. Así en su<br />

Artículo 1. Propósito.<br />

(…) Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas,<br />

mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas<br />

barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en<br />

igualdad de condiciones con las demás (ONU, 2006).<br />

En su artículo 19: “Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido<br />

en la Comunidad” aparece una mención específica a la asistencia<br />

personal que indica que debe ser tanta como “sea necesaria para facilitar<br />

su existencia y su inclusión en la comunidad” (ONU, 2006).<br />

La asistencia personal se regula en España a través de la Ley 39/2006,<br />

de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención<br />

a las Personas en situación de Dependencia (LPAD), que hace referencia<br />

a la AUTODETERMINACIÓN, a la PERMANENCIA EN EL ENTORNO<br />

HABITUAL, en sus arts. 15 y 19 y la define en su art. 19<br />

La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción<br />

de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus<br />

grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante<br />

un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo,<br />

así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la<br />

vida diaria. Previo acuerdo <strong>del</strong> Consejo Territorial de Servicios Sociales y <strong>del</strong> Sistema<br />

para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones específicas<br />

de acceso a esta prestación (Ley de Promoción de la Autonomía Personal y<br />

Atención a las Personas en Situación de Dependencia, 2006).

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