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Actas del Congreso

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32 Rafael de Lorenzo García<br />

Entrando con algún mayor detalle los principales instrumentos jurídicos,<br />

sin ánimo de exhaustividad, son los siguientes:<br />

– Tratado de Ámsterdam, que introdujo en el Tratado de la Unión<br />

Europea una disposición explícita, en su artículo 13, sobre la lucha<br />

contra la discriminación en diversos ámbitos, entre otros las discapacidades.<br />

– La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada<br />

junto al Tratado de Niza, que ha comenzado a surtir plenos<br />

efectos jurídicos desde la entrada en vigor <strong>del</strong> Tratado de Lisboa, y<br />

que prohíbe la discriminación y reconoce el derecho de las personas<br />

con discapacidad de beneficiarse de medidas que favorezcan su integración.<br />

– La Comunicación de la Comisión Europea, refrendada por el Consejo<br />

en diciembre de 1996, sobre “Igualdad de oportunidades de las<br />

personas con minusvalías. Una nueva estrategia comunitaria en materia<br />

de minusvalías” y la Comunicación de la Comisión <strong>del</strong> año 2000<br />

titulada “Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad”.<br />

– Y, sobre todo, la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000,<br />

relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de<br />

trato en el empleo y la ocupación, que ha sido transpuesta al Derecho<br />

español mediante la Ley 62/2003.<br />

– El Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009,<br />

proporciona el marco jurídico y los instrumentos necesarios para hacer<br />

frente a los retos <strong>del</strong> futuro y dar respuesta a las exigencias de los<br />

ciudadanos introduciendo importantes novedades entre las que se<br />

pueden destacar, entre muchas otras:<br />

• El artículo 6 <strong>del</strong> Tratado hace un reconocimiento expreso de los<br />

derechos, libertades y principios establecidos en la Carta Europea<br />

de Derechos Fundamentales, otorgándole el mismo valor que los<br />

Tratados de la UE, es decir, que es jurídicamente vinculante. Los<br />

artículos 21 y 26 de la citada Carta prohíben la discriminación por<br />

razón de la discapacidad, junto a otras y explícitamente reconocen<br />

el derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse<br />

de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y<br />

profesional y su participación en la vida de la Comunidad. Nunca<br />

hasta ahora este reconocimiento había sido tan expreso.

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